DECRETO 55/1984 de 1 de marzo sobre adscripción de funciones y servicios en materia de Investigación Agraria a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-07-1984 Nº Boletín: 32 / 1984

DECRETO 55/1984 de 1 de marzo sobre adscripción de funciones y servicios en materia de Investigación Agraria a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

El Real Decreto 3459(83, de 28 de diciembre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de febrero de 1984, ha aprobado el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León sobre transferencia de funciones del Estado en materia de investigación agraria a la Comunidad de Castilla y León.

Según lo dispuesto en el artículo tercero, apartado h) de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León señalar el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que deberá ejercer las atribuciones y adscribir los medios y servicios traspasados en esta materia de investigación agraria.

El Decreto 19/1983 de la Junta de Castilla y León prevé la atribución a la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Montes de las competencias que se transfieren en materia de investigación agraria. Debe ser, pues, esta Consejería a la que se adscriban los servicios traspasados en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Montes, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de marzo de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Montes, y a través de la Dirección General de Reforma Agraria, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 3459/1983, de 28 de diciembre, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 2º. La Comunidad Autónoma, por medio del órgano competente, podrá solicitar de la Administración del Estado la firma de convenios internacionales de investigación agraria cuya financiación se realice con fondos propios de la Comunidad.

Art. 3º. Los medios personales, materiales y presupuestarios traspasados se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Montes a dictar cuantas...

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