DECRETO 169/1985, de 7 de noviembre, sobre adscripción a las Consejerías de Bienestar Social y Transportes, Turismo y Comercio de medios y funciones en materia de Disciplina de Mercado, Horarios Comerciales, Comercio Interior e Intervención de Precios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-02-1986 Nº Boletín: 19 / 1986

DECRETO 169/1985, de 7 de noviembre, sobre adscripción a las Consejerías de Bienestar Social y Transportes, Turismo y Comercio de medios y funciones en materia de Disciplina de Mercado, Horarios Comerciales, Comercio Interior e Intervención de Precios.

El decreto 25/1984, que adscribe a la Consejería de Bienestar Social las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Disciplina de Mercado por Real Decreto 689/1984, de 8 de febrero, establece en disposición transitoria que la Junta de Castilla y León regulará mediante Decreto, la definitiva adscripción de las funciones transferidas, tanto en materia de Disciplina de Mercado, como en materia de Comercio Interior y de Intervención de Precios.

Se hace, pues, preciso regular las competencias transferidas en relación con la transacción de bienes y servicios, desde la doble perspectiva de la defensa del consumidor, de una parte, y, de otra, de las relaciones entre los comerciantes, los horarios comerciales y la intervención de precios en el marco de los ámbitos competenciales que el artículo 7 del Decreto 20/1983, de 30 de julio, y el artículo 7 del Decreto 94/1984, de 6 de septiembre, atribuyen respectivamente a las Consejerías de Bienestar Social y de Transportes, Turismo y Comercio a través de sus Direcciones Generales de Consumo y Comercio.

Dicha regulación ha de procurar que los medios personales y patrimoniales que hasta este momento desempeñaban funciones comprendidas, tanto en el área de la defensa del consumidor, como en el de las relaciones entre comerciantes, horarios comerciales e intervención de precios, sean adscritos a sus respectivas áreas competenciales.

Se conseguirá con ello concentrar en la Consejería de Bienestar Social las facultades de ordenación, inspección y sanción de aquellas actividades relacionadas con la protección del consumidor, y en la de Transportes, Turismo y Comercio las mismas facultades referidas a aquellas otras actividades de relaciones entre comerciantes, horarios comerciales e intervención de precios.

En su virtud, por iniciativa de las Consejerías de Bienestar Social y de Transportes, Turismo y Comercio, y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del Día 7 de noviembre de 1985,

DISPONGO:

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