ORDEN FYM/44/2012, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 2 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León establece entre los principios generales de la política de vivienda la garantía, en condiciones de igualdad, de acceso de todos los castellanos y leoneses a una vivienda de protección pública en razón de sus características socioeconómicas y patrimoniales; dicho precepto debe ponerse en relación con el artículo 5, el cual señala una serie de colectivos que son merecedores de una especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública.

En este sentido, el artículo 64 de la Ley señala al Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León como uno de los instrumentos para contribuir a garantizar a los ciudadanos los principios de igualdad, concurrencia y publicidad en el acceso a una vivienda de protección pública a fin de eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones de dichas viviendas.

A tal efecto, la Orden FOM/1982/2008 de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, modificada por la Orden FOM/791/2011 de 1 de junio, establece diferentes formas de los procesos de selección como son el sorteo, las actuaciones singulares o el baremo.

En virtud de la presente Orden se modifica el artículo 15 de la citada Orden FOM/1982/2008 de 14 de noviembre, a fin de ganar en agilidad y rapidez en la tramitación de los procedimientos en los que haya que facilitar una vivienda de protección pública a personas que estén entre los colectivos que son merecedores de una especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública y se encuentren en una situación de necesidad perentoria de vivienda.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el artículo 15 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por...

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