ORDEN FAM/74/2008, de 18 de enero, por la que se convocan para el año 2008 subvenciones destinadas a empresas que adopten medidas de flexibilización horaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/74/2008, de 18 de enero, por la que se convocan para el año 2008 subvenciones destinadas a empresas que adopten medidas de flexibilización horaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 5.3 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, dispone que la Administración de la Comunidad fomentará, que las empresas que realicen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. En esta línea, su artículo 15 establece que la Administración de la Comunidad convocará subvenciones destinadas a las empresas, que para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de su personal, flexibilicen su jornada laboral.

La Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se iniciará de oficio mediante convocatoria pública. El artículo 1 de la citada norma establece que dichas bases reguladoras, serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto alguna de las actividades, proyectos o actuaciones que enumera, y a cualquier otra cuyo fomento sea competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En consecuencia, de conformidad a lo anterior y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones indicadas y a tal efecto DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2008, subvenciones destinadas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León, que flexibilicen su horario, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se considera flexibilización del horario a los efectos de esta Orden, la introducción de modificaciones en el horario, que no conlleven un aumento de las horas de trabajo pactadas, y que supongan pasar de un horario fijo a un horario flexible, o se traduzcan en un aumento de la franja de flexibilidad horaria establecida.

Estas subvenciones tienen por finalidad dar apoyo a las empresas, con centros de trabajo en Castilla y León, que en el ámbito de las relaciones laborales y de la organización del trabajo, adopten medidas de flexibilidad horaria y/o distribución de los tiempos, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la conciliación de la vida familiar/personal y laboral de sus trabajadores así como la competitividad y resultados empresariales.

Segundo. Actividad subvencionada.

  1. La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es el aumento de la flexibilidad del horario de los trabajadores que cumpla los siguientes requisitos:

    1. La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se implante en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

    2. La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se adopte, en su caso, por acuerdo empresa-representantes de los trabajadores o por Convenio Colectivo.

    3. La medida en que se concrete la flexibilidad del horario debe ser adoptada e iniciarse su aplicación en el año 2008.

    4. La medida en que se concrete la flexibilidad del horario se adopte al menos durante 3 años, a no ser que se introduzcan cambios que supongan una mayor flexibilidad.

    5. La empresa o centro de trabajo en el que se implante la medida en que se concrete la flexibilidad del horario cuente con más de 10 trabajadores.

  2. No serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria la adopción de medidas que redunden en un aumento de la flexibilidad laboral horaria, que sean consecuencia de...

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