ACUERDO de 21 de diciembre de 2006, adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de León, relativo a la Modificación Puntual Normas Urbanísticas Municipales (suelo urbano Delimitación de unidad de normalización y ordenanza bodegas). Ayuntamiento de Villadangos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

2324 Viernes, 2 de febrero 2007 B.O.C. y L. - N.' 24

En este sentido se considera adecuada la delimitación de la Unidad de Normalización, si bien se efectúan las siguientes consideraciones:

Deberá hacerse constar expresamente el modo de gestión de la actuación aislada indicando su carácter público o privado de acuerdo con el artículo 217 del RUCyL.

  1. La modificación implica la creación de una ordenanza específica de aplicación al ámbito delimitado por la Unidad de Normalización. En este sentido el tenor de la redacción de la nueva Ordenanza supone la derogación de la Ordenanza de Vivienda Unifamiliar Aislada (UN) artículos 324 a 328, vigente para la totalidad del término municipal, al modificarse el Título y la redacción de determinados artículos.

Redacción actual:

Vivienda Unifamiliar Aislada (UN).

Artículo 325 Delimitación.

Las Áreas señaladas en los planos de Ordenación (UN).

Redacción Modificada:

Vivienda Unifamiliar Aislada (UN). Unidad de Normalización N-1.

Artículo 325 Delimitación.

Las Áreas señaladas en los planos de ordenación con la denominación N-1.

Tal redacción traería como consecuencia que todas las zonas que venían siendo reguladas por la Ordenanza de Vivienda UnifamiliarAislada carecerían de Ordenanza de aplicación y, por tanto, de ordenación detallada.

Hemos de entender que no es esta la intención de la modificación si bien debe ser corregida en el texto de la misma. La pretensión de la modificación es la creación de una ordenanza específica de aplicación al ámbito delimitado por la Unidad de Normalización. La nueva Ordenanza incorpora las siguientes modificaciones respecto de la Ordenanza de Vivienda Unifamiliar actualmente aplicable a dicho ámbito:

Actual Nueva redacción PARCELA MÍNIMA 400 m2

300 m2

FRENTE MÍNIMO 12 m2

10 m2

OCUPACIÓN 60% 75% EDIFICABILIDAD 0, 70 m2 /m2

0, 88 m2 /m2

Como motivación de la necesidad de una nueva ordenanza para este ámbito se aporta justificación numérica relativa a la aplicación a la superficie bruta del ámbito de los parámetros de la Ordenanza vigente - Vivienda Unifamiliar. Una vez obtenidos los parámetros de número máximo de viviendas, ocupación y edificabilidad máxima se aplican sobre la superficie neta (una vez restados los viales de cesión obligatoria) obteniendo las determinaciones de la nueva Ordenanza. La justificación de la aplicación de una Ordenanza específica al ámbito delimitado por la Unidad de Normalización deriva de la aplicación...

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