ORDEN FYM/1111/2013, de 18 de diciembre, por la que se adopta la decisión de no someter a Evaluación Ambiental la Modificación Puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias Municipales de El Hoyo de Pinares (Ávila), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de El Hoyo de Pinares fueron aprobadas con fecha 26 de febrero de 1998, mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Ávila, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 89, de 14 de mayo de 1998.

El objeto de la Modificación puntual consiste en el cambio de clasificación de tres parcelas incluidas en Suelo No Urbano en régimen Normal a Suelo Urbano Consolidado.

Las tres parcelas, dos de ellas edificadas, ocupan una superficie total de 4.042 m 2

y se sitúan en el frente de la calle Eloy Gonzalo y Gran Capitán, que dota de todos los servicios a las fincas situadas en Suelo No Urbano.

El artículo 3.3.b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente las modificaciones menores de planes y programas, si bien en los términos previstos en el artículo 4.

Este artículo 4 dispone que sea el órgano ambiental el que determine si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. En la Comunidad de Castilla y León, el citado órgano ambiental resulta ser el titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. A estos efectos, se consultará previamente a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los supuestos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo II, haciéndose pública la decisión que se adopte explicando los motivos razonados.

Vista la naturaleza de la Modificación puntual, se ha consultado a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Diputación Provincial de Ávila y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, para determinar su posible afección a bienes, servidumbres o normativas tuteladas por las citadas Administraciones y se pronunciaran, en relación con sus competencias, sobre los posibles efectos significativos que pudiera suponer la Modificación puntual.

Consta informe del Servicio Territorial de Fomento de Ávila en el que se indica...

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