ORDEN ADM/740/2010, de 27 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de educación infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la Educación Infantil, como una etapa educativa, con identidad propia, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno y atribuye a las Administraciones educativas la competencia para determinar sus contenidos educativos así como los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. Señalando expresamente, dicha Ley, que los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles.

En cumplimiento de la citada Ley se dicta el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo. Requisitos que, en todo caso, reúnen las 29 escuelas de primer ciclo de educación infantil, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, desde su creación como escuelas de Educación Infantil, por Decreto 149/2001, de 24 de mayo.

Por otra parte, el Capítulo III, del Título II de la mencionada Ley establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados.

El Decreto 17/2005, de 10 de febrero, modificado por Decreto 8/2007, de 25 de enero, regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En su disposición adicional tercera dispone que la admisión de alumnos del primer ciclo de educación infantil se regirá por la normativa específica que se dicte.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades gestiona en la actualidad estas escuelas infantiles, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y en la Orden PAT/735/2006, de 4 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, al corresponder a la Sección de Familia la gestión de los Centros Infantiles dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Comunidad de Castilla y León, proporcionando un instrumento riguroso y objetivo para adjudicar las plazas, con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considerando las circunstancias laborales, sociales y económicas de las familias, así como las de grave riesgo para los menores o los hijos de familias en cuyo seno se produzca violencia doméstica.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a iniciativa conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Calendario y horario de las escuelas infantiles.
  1. Las escuelas infantiles prestarán sus servicios a los niños de lunes a viernes, excepto los días no laborables.

  2. El curso comenzará el día 8 de septiembre y finalizará el 24 de julio.

  3. La incorporación a la escuela infantil por primera vez requerirá el correspondiente período de adaptación. Este período, que con que carácter general tendrá una duración máxima de dos semanas, deberá planificarse al principio del curso y contemplará la participación y colaboración de las familias, así como la flexibilización del horario para conseguir la mejor adaptación.

  4. El horario general de las escuelas infantiles estará comprendido entre las 9:30 y las 17:00 horas. La ampliación de horarios, entre las 7:45 y las 9:30 horas, que se implantará en cada escuela infantil de acuerdo con la demanda de las familias, funcionará de octubre a julio. Podrán realizarse actividades complementarias, formativas y lúdicas, a partir de las 17:00 horas.

  5. En cualquier caso, el tiempo mínimo de permanencia obligatoria en la escuela infantil será de 9:30 a 13:30 horas. La estancia de los niños, en todo caso no podrá superar las 8 horas.

  6. La utilización de la ampliación de horarios para los niños matriculados exigirá de los padres y/o tutores la justificación documental de su necesidad. La petición se podrá realizar con la solicitud de nuevo ingreso, con la de reserva, o bien durante el curso.

Artículo 3 Requisitos generales de admisión.
  1. Las plazas de las escuelas infantiles tendrán como destinatarios a los niños cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años y los que estando en

  2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen y previa autorización de la Dirección General de Familia podrán atenderse niños de 12 a 16 semanas, siempre que existan unidades para niños menores de 1 año.

  3. No podrá solicitarse plaza cuando el niño cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.

  4. Los padres, tutores o representante legal del niño que pretenda acceder a la escuela infantil, así como el propio niño, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la fecha de solicitud. Dicho requisito deberá mantenerse mientras el niño asista a la escuela infantil.

Artículo 4 Reserva de plazas y nuevo ingreso.
  1. Los niños que ingresen en una escuela infantil tendrán derecho a una reserva de plaza para los cursos posteriores, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos de acceso establecidos en la presente Orden, dentro del plazo de presentación de solicitudes y se solicite conforme a lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden.

  2. La totalidad de plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso, y serán expuestas para su conocimiento a través de los tablones de anuncios de las escuelas infantiles, del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la provincia correspondiente y de las Oficinas de información y atención al ciudadano.

  3. En cada escuela infantil se reservará, para niños con discapacidad reconocida igual o superior al 33% o necesidad específica de apoyo educativo, hasta un 10% del número de plazas por aula, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de acceso. En el caso de existir más solicitudes que plazas reservadas, se aplicará el baremo previsto en esta Orden.

Artículo 5 Comisiones Provinciales de Valoración.
  1. Se constituirá en cada provincia una Comisión Provincial de Valoración, adscrita al Departamento de Familia e Igualdad de Oportunidades, con el fin de coordinar el proceso de admisión y realizar la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso.

  2. La Comisión Provincial de Valoración estará compuesta por siete miembros que serán los siguientes:

    1. El Jefe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, que será su presidente.

    2. El Director Provincial de Educación o persona en quien delegue.

    3. Un inspector de educación designado por el Director Provincial de Educación.

    4. El responsable de una de las escuelas infantiles existentes en cada provincia o persona en quien delegue.

    5. Un representante de uno de los Ayuntamientos de las localidades donde estén ubicadas las escuelas infantiles.

    6. El Jefe de Sección de Familia del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, que actuará como Secretario.

  3. Son funciones de las comisiones provinciales de valoración:

    1. Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según lo establecido en la presente Orden.

    2. Establecer las zonas de influencia y las zonas limítrofes...

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