DECRETO 64/1992, de 9 de abril, sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-04-1992 Nº Boletín: 72 / 1992

DECRETO 64/1992, de 9 de abril, sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

El Real Decreto 972/1984, de 23 de mayo, transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, asumiéndose y distribuyéndose por la Junta de Castilla y León mediante Decreto 33/l984, de 31 de marzo.

El Decreto 152/l987, de 20 de julio, sobre modificación y fusión de Consejerias, atribuyó integramente las funciones de la Consejeria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que se suprime, a la Consejeria de Fomento, cuya estructura orgánica actual fue establecida por Decreto 275/1991, de 19 de septiembre.

El Decreto 37/1988, de 25 de febrero, crea las Comisiones Provinciales de Vivienda atribuyendo a éstas, entre otras, las competencias relativas a la adjudicación de viviendas de Protección Oficial, promoción pública o directa, de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 149/1988, de 7 de julio, ha regulado, hasta la fecha, la adjudicación de viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

La problemática inherente a la materia y la experiencia obtenida en estos años, aconsejan una actualización en la normativa reguladora de la adjudicación de tales viviendas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 9 de abril de 1992,

DISPONGO:

Articulo 1º- 1

Corresponde a las Comisiones Provinciales de Vivienda la selección y designación de adjudicatarios de las Viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León directamente o a través de algún Ente Institucional constituido al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciémbre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de aquellas viviendas adquiridas por la Junta de Castilla y León para su posterior calificación como Viviendas de Protección Oficial de promoción pública.

  1. La adjudicación de estas viviendas se efectuará por las Comisiones Provinciales de Vivienda con anterioridad a su calificación definitiva, salvo en los casos de su adquisición por la Junta de Castilla y León...

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