ORDEN FYM/938/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación, ubicada en el término municipal de León, titularidad de Vitatene S.A.U., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 4 (MNS n.º 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de VITATENE S.A.U. de modificación de la planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación, ubicada en el término municipal de León, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede Autorización Ambiental para la planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación, ubicada en el término municipal de León, titularidad de VITATENE S.A.U. Dicha Orden ha sido modificada posteriormente.

La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

Segundo.- Con fecha 9 de abril de 2013, tiene entrada, en el registro único de las Consejerías de Agricultura y G. y de Fomento y Medio Ambiente, la notificación de VITATENE S.A.U. de modificación de la planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación, ubicada en el término municipal de León, relativa a un nuevo tratamiento alternativo para el vertido D y para el residuo «fracción pesada oleosa», consistente en la codigestión anaerobia con lodos de depuración en la EDAR de León.

Acompaña a la solicitud la documentación siguiente:

- Anexo 1: Propuesta técnica para la valorización energética de residuos de VITATENE (León), en la codigestión anaerobia de lodos de la EDAR de León.

- Anexo 2: Autorización del titular de la EDAR de León: Mancomunidad municipal para el saneamiento integral de León y su alfoz (SALEAL) para la recepción del vertido D, fechada el 13 de febrero de 2013.

Tercero.- Dada la condición de residuo de la fracción pesada oleosa, se solicitó informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos acerca de la modificación planteada por la citada industria. El Servicio de Control de la Gestión de los Residuos emite informe el 19 de julio de 2013.

Cuarto.- A la vista del informe mencionado, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático requiere a VITATENE S.A.U. la presentación de la autorización de la EDAR para tratar la fracción pesada oleosa.

Quinto.- Con fecha 19 de julio de 2013, VITATENE S.A.U. remite escrito por el que desiste de la solicitud de tratamiento de la fracción pesada oleosa dado que la EDAR de León no dispone de la autorización requerida.

Sexto.- Con fecha 17 de septiembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente y los informes recibidos, informa que el nuevo tratamiento alternativo para el vertido D en la EDAR de León, de la planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación, ubicada en el término municipal de León, implica una modificación de la autorización ambiental otorgada a VITATENE S.A.U., considerando ésta como no sustancial en base a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Séptimo.- Con fecha 5 de noviembre de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a planta de producción de aditivos e ingredientes para la alimentación ubicada en el término municipal de León, titularidad de VITATENE S.A.U., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de...

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