ORDEN EYE/386/2010, de 8 de marzo, por la que se adecúa la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, traspasa a la Comunidad de Castilla y León, con efectos de 1 de enero de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las funciones y servicios traspasados.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, («B.O.E.» de 23 de enero), modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 («B.O.E.» de 2 de abril) y por Orden de 4 de febrero de 2000 («B.O.E.» de 11 de febrero), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, así como en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

La disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 1998 y de la Orden TAS/816/2005 establecen que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización y a la normativa aplicable a su ámbito territorial.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose que le corresponden, entre otras, las de «elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral», incluyendo la tramitación de las subvenciones correspondientes a las materias de su competencia.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar la adecuación de la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ««Boletín Oficial de Castilla y León»».

Valladolid, 8 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES

DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA

PARA EL AUTOEMPLEO, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS

Y A LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Base 1.ª- Objeto.

  1. - Las subvenciones indicadas en el artículo único tienen por objeto promover la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de

  2. - Las acciones objeto de subvención incluyen:

    1. Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

    2. Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

    Base 2.ª- Régimen jurídico.

    El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 antes citada, a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 («B.O.E.» de 23 de enero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a lo dispuesto en Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.ª- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Castilla y León y realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en esta Comunidad Autónoma.

  4. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figurará en la Resolución de convocatoria.

    Base 4.ª- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

    Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán igualmente cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar previamente, mediante escrito dirigido a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, el inicio de las acciones, según modelo que les será facilitado para tal fin.

    2. Presentar en el plazo de un mes, desde la formalización de los correspondientes contratos de trabajo, copia compulsada de los mismos o de las comunicaciones del contenido de la contratación, efectuadas al correspondiente Servicio Público de Empleo, del personal de apoyo y del personal técnico, en su caso. Asimismo, y en el mismo plazo, cuando en los citados contratos o comunicaciones no se exprese el porcentaje de la jornada y/o el periodo que el personal contratado dedica a la realización de las acciones, estos datos deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo proporcionado por éste. Del mismo modo, y en igual plazo, deberán presentar los partes de alta en la Seguridad Social del citado personal.

    3. Mantener archivada, durante un período de cinco años, la documentación soporte

      de estas acciones.

    4. Actualizar en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León los historiales de los demandantes atendidos, incorporando, de modo continuo y a medida que se vayan desarrollando las acciones, los resultados de los servicios prestados y utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

    5. Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    6. Presentar trimestralmente las fichas de control de acciones firmadas por los participantes con las hojas resumen correspondientes.

    7. Comunicar en el plazo máximo de un mes, a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión o denegación de otras subvenciones que hubieran solicitado para la misma finalidad.

    8. Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o la Gerencia Provincial correspondiente, requieran sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    9. Indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Castilla y León.

    10. No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

    11. Facilitar el acceso a sus dependencias al personal de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial correspondiente, para el control de los requisitos y seguimiento de las acciones.

    12. Cualquier otra que se establezca expresamente en las presentes bases y en la convocatoria.

      al derecho privado, incluidas...

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