ORDEN EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E en el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. Con carácter previo al cobro y cuando el anticipo o el pago a cuenta supere los 15.000 euros, los beneficiarios deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.

    Base 21.' Criterios de graduación de incumplimientos.

  2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

  3. En todo caso, dará lugar a su reintegro total:

    1. No cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases en las diferentes líneas de actuación.

    2. El destino de la subvención a una finalidad diferente a aquella para la que fue concedida.

  4. El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    ORDEN EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E en el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

    La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia laboral.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuáles serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado', o en el Diario Oficial correspondiente.

    La Orden de 15 de julio de 1999 ('B.O.E.', de 31 de julio de 1999), modificada por Orden de 27 de diciembre de 1999, Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, y Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, establece las Bases para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

    La disposición adicional segunda de la ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuarán lo establecido en esa Orden, a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

    Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que las bases reguladoras establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, deben adaptarse a la misma.

    En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    DISPONGO Artículo Único. Aprobar la adecuación de la Orden de 15 de julio de 1999, que establece las Bases para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en los programas de contratación inicial y de prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 14 de diciembre de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES POR LAS QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E,

EN EL PROGRAMA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

La subvenciones indicadas en el Artículo Único, que se tramitarán para el Programa I en régimen de concurrencia competitiva y para el Programa II en régimen de concesión directa, tienen por objeto financiar parcialmente a Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEDL), que colaboren en el desarrollo de nuevos proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por AEDL, los trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

No procederá la prórroga de la subvención establecida en el Programa II de este Anexo, en aquellos casos en que, tras realizar un análisis entre los objetivos propuestos en la Memoria inicial del proyecto y los objetivos conseguidos en el informe de actividades, no se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en aquella. Tampoco procederá en aquellos casos en que la Entidad Local o Entidad dependiente o vinculada a una Administración Local, hayan dado por concluidos los proyectos para cuyo desarrollo se haya obtenido subvención en concepto de contratación de AEDL en los ejercicios precedentes.

Base 2.' Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes Bases, las Entidades Locales y Entidades depen dientes o vinculadas a una Administración Local dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades que fundamentaron su concesión.

A efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local aquéllas que reúnan las siguientes características:

  1. Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en las presentes Bases.

  2. Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación de éstas debe ser mayoritaria.

  3. Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria (Programa I) o en la Resolución de apertura de plazo (Programa II).

Base 3. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de los costes salariales totales de los AEDL, incluyendo la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros por cada contratación subvencionada.

La subvención por cada AEDL se concede por un periodo de un año, pudiéndose prorrogar la misma por períodos anuales, previa solicitud que deberá presentarse en los términos que establece la Base 18ª. El porcentaje que se aplicará para determinar el importe de subvención en cada una de las prórrogas de...

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