ORDEN EYE/2297/2009, de 3 de diciembre, por la que se adaptan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo a las peculiaridades derivadas de su propia organización y de la normativa de subvenciones de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

· Si los servicios fueran prestados por empresas de consultoría o asistencia técnica, y el importe del gasto subvencionable superara la cuantía de 12.000 euros, tal y como establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características del proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

Base 17.' Forma de pago y régimen de anticipo.

  1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubieran solicitado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida de hasta 100%, en virtud del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en la casilla correspondiente del modelo de solicitud de subvención que establezca la convocatoria. De no cumplimentarlo, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que proceda en concepto de liquidación.

  3. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

  4. El pago del anticipo queda condicionado a la presentación en el plazo de un mes, desde el inicio de las actividades subvencionadas, del certificado que acredite el comienzo de las mismas según modelo que se establezca en la convocatoria.

Base 18.' Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en esta Resolución, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

En todo caso, dará lugar a su reintegro total:

No cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases para la realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico.

El destino de la subvención a una finalidad diferente a aquella para la que fue concedida.

El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículo 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EYE/2297/2009, de 3 de diciembre, por la que se adaptan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo a las peculiaridades derivadas de su propia organización y de la normativa de subvenciones de Castilla y León.

El Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, traspasa a la Comunidad de Castilla y León, con efectos de 1 de enero de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo las funciones y servicios traspasados.

La Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, fija las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, y establece en la disposición adicional que 'Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye a aquél, y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso, previa territorialización de las subvenciones conforme al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, a las que podrán acomodar lo establecido en esta Orden'.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose que le corresponden, entre otras, las de 'elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral', además de la 'elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo'.

Las subvenciones que se convocan tienen como objetivo financiar planes integrales de empleo en los que, responsabilizando de éstos a entidades sin ánimo de lucro, se prima la efectiva inserción laboral de desempleados señalados como prioritarios en los objetivos del Plan Nacional de Reformas de España entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo a las peculiaridades organizativas y normativa propia de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de diciembre de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO 'BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN' Base 1.' Objeto.

  1. Estas subvenciones tienen por objeto la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

  2. Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

  3. Las acciones a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados, con dificultades de inserción entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Reformas de España.

    Base 2.' Régimen jurídico.

    El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre ('B.O.E.' del 27 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

    Base 3.' Tipos de programas.

  4. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo, deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje. El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser, al menos, del...

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