ORDEN EYE/732/2012, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales, (Código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supuso un punto de partida en el nuevo tratamiento que había que dar a la prevención laboral, comenzando por fomentar aquellas iniciativas tendentes a mejorar las condiciones de trabajo, con especial énfasis en la reducción de la siniestralidad laboral, perfeccionando los niveles de protección a través, entre otras medidas, de la concesión de incentivos dirigidos principalmente a las pequeñas empresas y microempresas, que son las predominantes en esta Comunidad Autónoma y que cuentan con dificultades presupuestarias para dedicar parte de sus recursos, por un lado, a la seguridad de sus máquinas e instalaciones en los centros de trabajo y, por otro, a facilitar la integración de la prevención en su sistema general de gestión.

Además de estas pequeñas empresas, como destinatarias de las ayudas, hay que considerar también como tales a los servicios de prevención mancomunados, por su labor de mejora de la prevención.

En orden a dicho planteamiento, el eje estratégico número 4 del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad y la Junta de Castilla y León, que aprueba la Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos e igualdad en el trabajo 2012 - 2015 se refiere al mantenimiento del apoyo dado por la Administración regional fundamentalmente a pymes y microempresas para fomentar un sistema preventivo centrado en la incentivación y el máximo aprovechamiento de los recursos preventivos propios de la empresa y en el que se perfeccione la complementariedad de los recursos ajenos. Por ello, se prevé la convocatoria de este tipo de subvenciones.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 figura la competencia para la aprobación de las bases reguladoras «mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente».

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales, (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/1717/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y León (código de Registro de Ayudas TRA012).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de agosto de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN

DE EQUIPOS DE TRABAJO E INSTALACIONES INDUSTRIALES (CÓDIGO

DE REGISTRO DE AYUDAS TRA011) ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE FOMENTO E INCENTIVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN PEQUEÑAS EMPRESAS

Y MICROEMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA012)

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es fomentar la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales para empresas, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en las mismas, así como la adaptación de las instalaciones, adquisición de medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de la actividad de los servicios de prevención mancomunados. (LÍNEA 1).

Asimismo, estas subvenciones tienen por objeto la financiación dirigida a la certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral (en lo sucesivo «certificación») y a la realización de la primera auditoría obligatoria, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (en lo sucesivo «primera auditoría»). (LÍNEA 2).

Base 2.ª- Beneficiarios, solicitantes y requisitos.

  1. - Beneficiarios:

    1.1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, que desarrollen su actividad y realicen inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León, siendo imprescindible, en la Línea 1, que la adquisición, adaptación o renovación del equipo de trabajo o de la instalación industrial subvencionable evite o minimice un riesgo contemplado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se establezcan sus correspondientes medidas en la planificación de la actividad preventiva con objeto de eliminar o controlar y reducir dicho riesgo.

    1.2.- También podrán ser beneficiarios, en la Línea 1, los servicios de prevención mancomunados que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    1.3.- Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica,

    puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

    1.4.- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, sin personalidad, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  2. - Requisitos de los solicitantes:

    2.1.- Requisitos comunes a todos los solicitantes:

    1. Que no hayan sido sancionados, con carácter firme, por faltas graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la Orden de convocatoria de subvenciones correspondiente produzca efectos.

    2. Que no estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

      Podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez (6 meses).

      2.2. Si el objeto de la subvención es la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales o la certificación y realización de la primera auditoría, son requisitos lo siguientes:

    5. que tengan trabajadores por cuenta ajena.

    6. que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

    7. que su volumen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR