Acuerdo de 2 de mayo de 2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la formalización de un Convenio con GICAL, S.A.
Sección | V - Administración de Justicia |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Acuerdo |
Se ap ru eba la supresión de la Entidad Local Menor de Villalmán, perteneciente al Municipio de Sahagún, provincia de León.
Segundo.- El Pleno del Ayuntamiento de los Sahagún deberá reunirse para dar cumplimiento a la supresión de la Entidad Local Menor de Villalmán, levantando acta en la que conste el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de la Entidad suprimida al Municipio, el compromiso del Ayuntamiento de que el uso y disfrute de los bienes comunales y de su producto redunden en beneficio de los vecinos de Villalmán, así como cuantas estipulaciones consideren oportunas.
Tercero.- Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 2 de mayo de 2002.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: J UAN V ICENTE H ERRERA C AMPO
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Fdo.: A LFONSO F ERNÁNDEZ M AÑUECO
ACUERDO de 2 de mayo de 2002, de la Junta de Castilla y León, sobre reconocimiento del ori gen Castellano y Leonés, de determ i n a d a Comunidad Castellano y Leonesa asentada fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como de sus asociaciones y centros sociales, tras el oportuno reconocimiento de su origen o procedencia.
Esta decl a ración ha sido objeto de desarrollo legal mediante la L ey 5/1986, de 30 de mayo, de Comunidades Castellano y Leonesas
La Comunidad Castellano y Leonesa «CASA REGIONAL DE...
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