ACUERDO de 8 de junio de 2016, del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, en su artículo 382 'Condiciones de uso especial Gasolinera'. Expte.: Planeamiento n.º 06/2015.

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
Rango de LeyAcuerdo

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2016, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación, añadiendo en el apartado I de la parte dispositiva lo siguiente: «la presente modificación está sustentada en la prevalencia del interés general frente a cualquier interés particular, lo que motiva el rechazo de la alegación presentada por la Sociedad Viñedos Monte La Reina, S.L.».

Visto el expediente n.º 06/15, promovido de oficio por este Ayuntamiento, relativo a la modificación del artículo 382 del PGOU, que regula las condiciones del uso especial "gasolinera"; y atendido que:

1.º) Por Decreto de Alcaldía, de fecha 21 de diciembre de 2015, se resolvió iniciar de oficio el presente expediente, al objeto de modificar el artículo 382 del PGOU, que regula las condiciones de uso especial «gasolinera», en los términos que figuran en la Memoria Vinculante redactada por el Director del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, de fecha 22 de enero de 2016, obrante a los folios 2 a 6 del expediente, añadiendo al actual artículo 382 un nuevo punto, con esta redacción:

Art. 382.4.- Las estaciones de servicio y las unidades de suministro de nueva implantación deberán respetar, además, una distancia mínima de 50 metros entre la zona de suministro y almacenamiento de carburante y las edificaciones existentes en las parcelas calificadas como residenciales o de equipamiento. Se entiende como zona de suministro y almacenamiento la superficie ocupada, sobre o bajo rasante, por los surtidores y depósitos. En las parcelas vacantes la distancia se medirá a las respectivas alineaciones.

2.º) El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016, acordó aprobar inicialmente referida modificación en los términos antes citados, recogidos en la Memoria vinculante, obrante a los folios 2 a 6 del expediente.

3.º) Sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública, por plazo de dos meses, se ha presentado escrito de alegaciones por D. Vicente Mora Gutiérrez, en representación de Viñedos Monte La Reina, S.L., oponiéndose a la aprobación de la modificación, solicitando se deje sin efecto y se mantenga el artículo en su redacción anterior, en base a que la misma le afecta directamente y en la «privación de una actividad industrial y comercial en la parcela».

La alegación presentada centra su argumentación en la imposibilidad de tramitación de la licencia que introduce la modificación del PGOU publicada en...

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