ACUERDO 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.

Con fecha 6 de marzo se publicó en el B.O.C. y L. el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para el año 2018. El presente acuerdo amplía y configura definitivamente la Oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el presente año.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, determina en su artículo 14 que a lo largo del ejercicio 2018 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y respetando siempre las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con carácter básico, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos tendrá una tasa de reposición del 100 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

  1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

  2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.

  3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

  4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.

  5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.

  6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

  7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

  8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

    En el resto de los sectores de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, la tasa de reposición será del 75 por ciento.

    No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

    El artículo 19.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece en su primer punto la posibilidad de que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular a otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos la citada norma considera prioritarios los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19.Uno.3, entre los que se encuentran las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y de profesores contratados doctores de Universidades. Por ello, a propuesta de la Consejería de Sanidad, se acumula un total de dos plazas de la tasa de reposición de la Gerencia Regional de Salud a la tasa de reposición de la Universidad de Valladolid y de la Universidad de Salamanca.

    Por otra parte en su punto segundo dispone que el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos. En la aprobación de la oferta de empleo público de la Administración u organismo que cede tasa, así como en la de la fundación o consorcio en los que se acumule, deberá reflejarse el número de plazas cedidas a cada fundación o consorcio. Por ello, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, se cede un total de cuatro plazas de su tasa de reposición a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

    Además, el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en el B.O.C. y L. en los ejercicios 2018 a 2020 y la tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

    En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de diciembre de 2018, adopta el siguiente

    ACUERDO

    Primero.- Aprobar la oferta de empleo público.

  9. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2018 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 14 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 y en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

  10. En aplicación de lo establecido en el apartado Cinco del citado artículo 19 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación.

    Segundo.- Cuantificación de la oferta de empleo público.

  11. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los anexos del presente acuerdo.

  12. La distribución es la siguiente:

    1. 1.300 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I).

    2. 1.263 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).

    3. 1.227 plazas personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).

    4. 1.033 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

  13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se cede un total de dos plazas de la tasa de reposición de la Gerencia Regional de Salud, una a la Universidad de Valladolid y otra a la Universidad de Salamanca. Y se ceden cuatro plazas de la tasa de reposición de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León para la OSCyL.

    Tercero.- Personas con discapacidad.

  14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del...

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