ACUERDO de 5 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización y Normalización para el ámbito constituido por las parcelas n.º 7, 8, 9, 11 y 12 del Plan Parcial 'Nacional VI', promovido por 'Ganímedes Tercero S.L.', en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid).

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Valladolid
Rango de LeyAcuerdo

La Junta de Gobierno local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de octubre de 2015, HA ACORDADO:

Primero.- Aprobar definitivamente, el Proyecto de Urbanización y Normalización para el ámbito constituido por las parcelas n.º 7, 8, 9, 11 y 12 del Plan parcial "Nacional VI", de Medina del Campo, presentado por D. Jesús Eliz Santos, actuando en representación de "GANÍMEDES TERCERO, S.L.", el 8 de enero de 2015, y redactado por el Arquitecto D. Jesús Eliz Santos, siempre que se cumpla con los siguientes condicionantes:

1. Debe presentarse documento que acredite la dirección facultativa de la obra, por técnicos competentes, que deberán cumplir lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 462 de 11 de marzo de 1971, modificado por R.D. 129/1985, de 23 de enero. Asimismo, debe presentarse la asignación de coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 3, del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

2. En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la ITC-BT-09, aprobada mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en cumplimiento de la norma UNE-EN 40-5/2003 «Columnas y báculos de alumbrado. Parte 5: Requisitos para las columnas y báculos fabricados en acero», el marcado CE tiene carácter obligatorio para los soportes metálicos de luminarias, por lo que durante la ejecución de las obras deberá acreditarse por escrito esta circunstancia ante los servicios técnicos del Ayuntamiento de Medina del Campo.

3. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de este acuerdo, deberá constituirse por el urbanizador una garantía de urbanización por importe del 15% de los gastos de urbanización (artículo 75.3.e) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y artículos 213.3.c), 241.f) y 258.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).

Segundo.- Levantar la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) y 1.º y 2.º de la letra b) del artículo 288, en el ámbito de actuación, establecida en el acuerdo de aprobación inicial.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Cuarto.- Notificar el acuerdo al promotor, que es a la vez propietario registral de todas las parcelas implicadas en la...

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