ACUERDO de 31 de julio de 2015, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas (Zamora), consistente en la modificación de los artículos 44.6, 131.4 y 132.3. Expte.: 29/15.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

VISTO el expediente relativo a la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas, promovida por D. Félix Jambrina Prieto y redactada por el arquitecto D. Ángel Fernández Poyo, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se pretende la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Casaseca de las Chanas consistente en la modificación de los artículos 44.6, 131.4 y 132.3, promovido por Félix Jambrina Prieto y redactada por el arquitecto Ángel Fernández Poyo .

Segundo.- El procedimiento seguido ha sido el establecido en los Arts. 50 y siguientes de la LUCYL y sus concordantes del RUCYL, habiéndose solicitado los preceptivos informes y dado cumplimiento al trámite de información pública, con el resultado que obra en el expediente.

Tercero.- Con fecha 7 de marzo de 2015, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales todo ello en los términos que resultó aprobado inicialmente.

Cuarto.- El 14 de marzo de 2015, tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Zamora, el expediente administrativo, el cual es remitido por el Ayuntamiento de Casaseca de Chanas, en papel y en formato digital, para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

Quinto.- Revisado el contenido de la documentación remitida por el Ayuntamiento, se requiere que presente la certificación de los informes solicitados y recibidos.

Sexto.- Con fecha 31 de marzo de 2014, remite la documentación requerida quedando completo el expediente administrativo.

Septimo.- Por el Servicio Territorial de Fomento se han emitido informes el 13/07/2015 y propuesta de resolución de fecha 27/07/2015, que propone la aprobación del expediente con correcciones .

Octavo.- La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales contienen las determinaciones y documentos exigidos por los Arts. 118 a 129 y la documentación señalada en el Art. 130 del RUCYL; no se observan ilegalidades ni en las determinaciones contenidas en el documento ni en el procedimiento seguido para su aprobación. No obstante, se observan pequeñas deficiencias que deben ser subsanadas antes de la publicación. Se relacionan a continuación dichas deficiencias:

  1. - DEFICIENCIAS EN LA TRAMITACIÓN URBANÍSTICA:

    1.1.- Durante la tramitación no se solicitó informe la Agencia de Protección Civil. No consta en el expediente una manifestación del autor del Proyecto en la que diga si la modificación que se propone está afectada o no en el ámbito propuesto de riesgos y en caso de existir los mismos qué medidas correctoras se deben de adoptar.

  2. - DEFICIENCIAS DOCUMENTALES:

    2.1.- En relación a los usos en suelo urbano el artículo 44.6 regula el uso agropecuario.

    Se pretende la modificación del apartado A) que dice:

    A. Les será de aplicación la legislación agraria o industrial, así como las condiciones establecidas por estas Normas relativas al uso de almacén comercial, industrial, infraestructuras y muy especialmente a Ley 5/1993 de Actividades Clasificadas y su Reglamento.

    Se propone la siguiente redacción:

    A. Les será de aplicación la legislación agraria vigente, así como las condiciones establecidas por estas Normas relativas al uso de almacén comercial, industrial, infraestructuras y sobre todo las condiciones establecidas en el artículo 132.3 para las Edificaciones e Instalaciones de Explotaciones Agropecuarias y muy especialmente a Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    Deberá modificar dicha redacción y hacer referencia al artículo que regula el uso de almacén, comercial e industrial al que hace referencia, al igual que hace referencia al Art. 132.3.

    Se deberá distinguir dentro del uso agropecuario el uso agrícola y el uso ganadero indicando las referencias legislativas aplicables para cada uno de ellos si fuera necesario.

    2.2.- En cuanto al objeto de la modificación se hace referencia únicamente a que se modifica la ordenanza reguladora de las explotaciones agropecuarias y el incremento de la edificabilidad permitida y en realidad también incluye una regulación de las distintas explotaciones ganaderas no reguladas hasta la fecha, no haciendo referencia a las mismas en la memoria de la Modificación.

    En el artículo 131.4. se incluye ahora dentro de las explotaciones ganaderas las edificaciones auxiliares, almacenes y silos: edificaciones destinadas al almacenaje de herramientas, maquinaria y grano y en un apartado 2. los establos y granjas.

    Deberá hacer referencia de esta nueva regulación en la memoria vinculante.

    2.3.- El artículo 132.2 denominado hasta ahora: «Edificaciones e instalaciones de explotaciones agrarias» pasa a denominarse «Edificaciones e instalaciones de explotaciones agropecuarias», incluyendo a la regulación actual el siguiente apartado:

    Como parcela mínima para todo tipo de explotación agropecuaria, y entendida esta siempre como la superficie de una única parcela, se establece la de 5.000.00 m 2 ,

    con un frente mínimo de 15,00 mts. y de forma tal que permita la inscripción interior

    de un círculo de al menos 30,00 mts de diámetro.

    Al cambiar la denominación del artículo y referirlo ahora a explotaciones agropecuarias, se deberá hacer distinción en dicho artículo a las actividades agrícolas y a las ganaderas o en todo caso dejar claro si la regulación que propone es la misma para las dos clases de actividades agropecuarias en cuanto a las condiciones aplicables.

    2.4.- El 132.8.C «Ocupación de parcela» dice:

    Para las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, el porcentaje de ocupación será de 0,1 m 2 /m 2 sobre la superficie de parcela.

    El uso de vivienda no superará los 150 m 2 construidos, permitiéndose únicamente la construcción de una vivienda por cada parcela.

    Se podrá actuar superficialmente sobre un 30% de la parcela para desarrollar actividades al aire libre propias o anejas al uso principal, no agrario (por ejemplo playas de estacionamiento, depósitos de material al aire libre, etc.), debiendo quedar el resto en su estado natural o bien con las operaciones propias de las labores agrícolas o con plantación de especies arbóreas propias de la zona.

    Se propone la siguiente redacción :

    Para las construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, el porcentaje de ocupación será de 0,2 m 2 /m 2 para las primeras 2 Has, 0,1 m 2 /m 2 para la tercera Ha y 0,01 m 2 /m 2 sobre el resto de la superficie de parcela.

    La superficie máxima de cada cuerpo edificado no podrá superar los 2.000 m 2 .

    El uso de vivienda no superará los 150 m 2 construidos, permitiéndose únicamente la construcción de una vivienda por cada parcela.

    Se podrá actuar superficialmente sobre un 30% de la parcela para desarrollar actividades al aire libre propias o anejas al uso principal no agrario (por ejemplo playas de estacionamiento, depósitos de material al aire libre, etc.), debiendo quedar el resto en su estado natural o bien con las operaciones propias de las labores agrícolas o con plantación de especies arbóreas propias de la zona.

    Con la propuesta que ahora se propone si bien es cierto que se pretende equiparar la regulación a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Zamora, no queda justificado dicho cambio para las parcelas superiores a 50.000 m 2 que con dicha modificación se verían perjudicadas, con lo que la fundamentación establecida en la memoria vinculante quedaría desvirtuada, ya que la propuesta solamente favorecería a las parcelas de menos de 5 hectáreas y no a las parcelas de superior superficie que se verían perjudicadas.

    Se deberá por tanto fundamentar porqué se perjudica con la modificación a las parcelas superiores a 5 hectáreas o por el contrario establecer una regulación para las mismas mediante la cual no se vean perjudicadas.

    Por otro lado teniendo en cuenta que en la memoria vinculante de la modificación como fundamento se argumenta que lo que pretende es adaptarse a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Zamora, hemos de recordar que de conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, queda derogada la condición de «superficie máxima» para las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, previstas en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.

    Por tanto si pretende mantener dicha limitación deberá fundamentarlo en la memoria vinculante, o por el contrario si pretende equiparse a las mismas deberá eliminar dicha limitación.

    2.4.- Una vez corregidas todas las deficiencias deberá remitir tres ejemplares del instrumento de planeamiento urbanístico corregido, completo y diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento así como su correspondiente ejemplar en soporte informático que, como establece el Art. 402.5 del RUCyL, deberá ser en formato digital no editable que incluirá todos los documentos del instrumento; en la remisión del citado ejemplar se incluirá una relación de todos los documentos y los nombres de los archivos digitales en los que están incluidos, así como la certificación de la correspondencia con los documentos en formato papel aprobados, o bien, la certificación de los archivos digitales mediante firma electrónica. Tal envío deberá realizarse previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el «B.O.C. y L.».

    En...

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