ACUERDO de 3 de octubre de 2014, de la Asamblea General del Consorcio Provincial de la Zona Norte de Ávila, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila.

SecciónVII - Administración Local
EmisorConsorcio Provincial Zona Norte de ÁVila
Rango de LeyAcuerdo

Concluido el plazo de información pública de la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» núm. 142, de 4 de julio de 2014; la Asamblea General del Consorcio ha acordado su aprobación definitiva, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 3 de octubre de 2014, procediendo a la publicación íntegra del texto de los Estatutos modificados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», entrando en vigor el día siguiente a la fecha de la última publicación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL ZONA NORTE DE ÁVILA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Constitución del Consorcio.
  1. - La Diputación Provincial de Ávila, junto con los Municipios y Mancomunidades relacionados en el Anexo I del los presentes Estatutos, se constituyen en Consorcio al amparo de lo establecido en el Art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, artículo 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 110 del R.D. Leg. 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Art. 37 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

  2. - Podrán incorporarse al Consorcio, previo acuerdo de la Asamblea General, otras Entidades Locales que lo soliciten, así como otras Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, siempre que su incorporación permita el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

Artículo 2 Denominación.

La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de, CONSORCIO PROVINCIAL ZONA NORTE DE ÁVILA, para la gestión de residuos sólidos urbanos.

Artículo 3 Voluntariedad y personalidad jurídica.
  1. - El consorcio se establece con carácter voluntario, por un período de tiempo indefinido y con personalidad jurídica propia e independiente de las Entidades que lo constituyen, por lo que tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los siguientes estatutos.

  2. - El Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, ejecutar obras y establecer servicios públicos, obligarse, interponer recursos y, en general, ejercitar las acciones que como sujeto activo de la administración pública le corresponden.

Artículo 4 Domicilio.
  1. - La determinación inicial de la sede principal del Consorcio corresponderá a la Asamblea General, en la primera sesión que celebre. No obstante, la Asamblea General o la Junta de Gobierno del Consorcio, podrán acordar, respectivamente, la celebración de sus sesiones en cualquiera de los locales oficiales de las entidades consorciadas.

  2. - El cambio de sede será autorizado por la Asamblea General sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, dando traslado de esta circunstancia a los organismos públicos que procedan y en cualquier caso a las Entidades que lo constituyen.

Artículo 5 Objeto, fines y competencias del Consorcio.
  1. - Constituye el objeto del Consorcio, a tenor de lo establecido en el Art. 86.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, la gestión directa o indirecta de los servicios municipales de tratamiento de residuos sólidos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y, en su caso, al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación. Inicialmente podrá comprender las operaciones de almacenamiento, tratamiento y eliminación de dichos residuos.

  2. - Con independencia del objeto indicado, el consorcio podrá realizar cualquier servicio relacionado con el medio ambiente y con los vertidos urbanos, incluyendo el establecimiento de plantas de transformación para reutilización, recuperación o reciclaje de residuos sólidos y, a petición de las corporaciones interesadas, la recogida y transporte de sus residuos sólidos hasta las estaciones de transferencia mediante el pago de la Tasa correspondiente. Así cómo el asesoramiento jurídico y técnico que precisen en materia de medioambiente.

  3. - También podrá realizar el tratamiento de residuos sólidos, que este dentro del objeto señalado, a personas o entidades públicas o privadas que lo soliciten y así se acuerde, mediante el abono de la tarifa correspondiente. En caso de ampliación a otros servicios, debe procederse a modificar estos Estatutos. La prestación de los servicios anteriormente relacionados, que no constituyan el fin definido como primordial del Consorcio, será instrumentada en los oportunos convenios administrativos.

  4. - El Consorcio podrá realizar cualquier servicio relacionado con la captación, suministro y tratamiento de agua, es decir, la gestión integral del ciclo del agua.

  5. - Son competencias del Consorcio:

  1. La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades y programas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  2. La captación y ordenación de cuantos recursos económicos permitan la adecuada financiación de las actividades y programas propios del Consorcio.

  3. La celebración de contratos y la suscripción de convenios con cualesquiera Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, precisos para el desarrollo de sus fines.

  4. La constitución de personas jurídicas independientes como instrumento de gestión de los servicios públicos que el Consorcio pueda prestar.

  5. Cualquiera otra que, con sujeción a la legislación vigente pueda garantizar la más adecuada gestión de los servicios públicos que el Consorcio preste.

  6. Promover y gestionar, el desarrollo de los intereses comunes de las entidades que integran el Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila.

Artículo 6 Ámbito de aplicación y coordinación.
  1. - El Consorcio prestará sus servicios en el ámbito territorial que le sea propio.

  2. - El Consorcio coordinará sus actividades y la de sus entes consorciados en las materias que constituyen su objeto, tanto en los períodos de estudio, planificación y ejecución de proyectos, así como en los de organización y gestión del servicio. Para ello, las Corporaciones y Entidades integradas se comprometerán a poner en conocimiento del Consorcio toda iniciativa que tomen sobre aquellas materias y coordinarlas con las que hubiera adoptado o pudiera adoptar el Consorcio, si tuvieran el mismo objeto o si, técnica o económicamente, fueran incompatibles.

  3. - El Consorcio, por su parte, aprobará una carta de servicios vinculados con su propio objeto, señalando con precisión sus características y costes. Las Corporaciones y Entidades integradas en el Consorcio quedan obligadas a poner en conocimiento del Consorcio todos aquellos datos que fueran requeridos para precisar las características y costes de los servicios prestados por el Consorcio.

  4. - El Consorcio podrá actuar como sustituto, por delegación de las Corporaciones y Entidades Locales integradas, en el ejercicio de las potestades administrativas vinculadas con el objeto del Consorcio; en particular, la aprobación y gestión del cobro de las tarifas a los sujetos que reúnan las condiciones de usuarios finales del servicio, incluyendo la aprobación de ordenanzas fiscales.

  5. - En lo que afecta al servicio de recogida y transporte de residuos, continuarán subsistentes las diferentes formas de gestión de las Corporaciones y Entidades Locales consorciadas, sin perjuicio de que pueda acordarse por el Consorcio su absorción, previa conformidad del ente consorciado interesado y cumplimiento de los trámites legales de aplicación.

Artículo 7 Régimen jurídico.
  1. - El Consorcio se regirá:

    1. Por sus Estatutos.

    2. Por la legislación estatal básica y autonómica que le fuera de aplicación, de régimen específico para los consorcios y sobre Régimen Local.

    3. Por sus reglamentos y normativa interna.

    4. Subsidiariamente, por el resto del ordenamiento jurídico.

  2. - Será de aplicación al Consorcio cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. - Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y Administración y las Resoluciones del Presidente, ponen fin a la vía administrativa.

  4. - El Consorcio regulará reglamentariamente el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 16

Régimen Orgánico

Artículo 8 Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta de Gobierno y Administración.

  3. El Presidente y los Vicepresidentes.

Artículo 9 Presidente y Vicepresidentes.
  1. - La Presidencia del Consorcio, y también de la Asamblea General, recaerá en el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Ávila, o bien, en la persona en quien delegue, previa propuesta a la Asamblea General, quien deberá aprobar dicha delegación con mayoría absoluta.

  2. - La Vicepresidencia primera recaerá en el representante del Ayuntamiento de Ávila.

  3. - La Vicepresidencia segunda recaerá en un representante de las Mancomunidades, en el supuesto de que entidades de este tipo formaran parte de este Consorcio, mediante elección que realicen entre ellos, una vez constituida la Asamblea General y en la misma sesión de constitución de ésta.

  4. - La Vicepresidencia tercera recaerá en un representante de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, mediante elección que realice entre ellos, una vez constituida la Asamblea General y en la misma sesión de constitución de ésta.

Los Vicepresidentes sustituyen, por su orden, al Presidente en caso de vacante, ausencia o...

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