ACUERDO de 18 de noviembre de 2016, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual 3-2015 de las Normas Urbanísticas Municipales de Olombrada (Segovia). Expte.: NUM-SG-002/16 (AD).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

Primero.- En la sesión celebrada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo el día 16 de septiembre de 2016 se examinó la Modificación Puntual 3-2015 de las NUM de Olombrada promovida por José Luis Gil Acebes.

Segundo.- Por parte del técnico competente se procedió a la exposición del Informe-Propuesta del Servicio Territorial de Fomento , con el siguiente contenido:

  1. NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE.

    ESTATAL:

    - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

    AUTONÓMICA:

    - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002 de 10 de julio, por la Ley 13/2003 de 23 de diciembre por la Ley 4/2008 de 15 de septiembre y por Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (LUCyL).

    - Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por Decretos 99/2005, de 22 de diciembre, 68/2006, de 5 de octubre, 6/2008, de 24 de enero y 45/2009, de 9 de julio y 6/2016, de 3 de marzo (RUCyL).

    - Decreto 4/2010, de 14 de enero. P.O.R.N. Espacio Natural «Sierra de Guadarrama».

    - Decreto 74/2005 de 20 de octubre por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno. (DOTSE).

    - Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico («B.O.C. y L.» 8 de abril de 2016).

    - Decreto 74/2005 de 20 de octubre por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno. (DOTSE).

    - Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico (BOCyL 8 de abril de 2016).

  2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO.- La presente modificación puntual tiene por objeto la incorporación de la parcela 5048 del polígono 11 (Referencia Catastral 40174A011050480000JO) al límite de suelo urbano definido en el núcleo de Olombrada y la definición de sus condiciones de uso y edificación. La parcela objeto de la actuación tiene una superficie de 1.210 m 2 , es colindante al suelo urbano definido en las Normas Urbanísticas Municipales y reúne, de acuerdo con la legalidad vigente, las condiciones suficientes como para ser considerada suelo urbano.

  3. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO.

    La presente modificación puntual tiene por objeto la incorporación de la parcela 5048 del polígono 11 (Referencia Catastral 40174A011050480000JO) al límite de suelo urbano definido en el núcleo de Olombrada y la definición de sus condiciones de uso y edificación. La parcela objeto de la actuación tiene una superficie de 1.210 m 2 , es colindante al suelo urbano definido en las Normas Urbanísticas Municipales y reúne, de acuerdo con la legalidad vigente, las condiciones suficientes como para ser considerada suelo urbano.

    Justificación.

    La presente modificación tiene por objeto resolver la contradicción existente en el ámbito de la parcela objeto de la modificación puntual, una superficie de 1.210 m 2 que actualmente está clasificado como suelo rústico común pero que por sus características, situación y dotación de servicios reúne condiciones suficientes para ser incluida en suelo urbano.

    La resolución de esta circunstancia facilitará el desarrollo planificado de una actuación urbanística coherente con la propuesta de ordenación, que amplía la estructura urbana manteniendo la estructura de servicios urbanos y responde a la demanda de implantación de vivienda de una segunda residencia. Una actuación que atiende tanto a las determinaciones legales como a la demanda de instalación de una nueva actividad con los consiguientes beneficios para el municipio de Olombrada.

    Por todo ello se considera necesario y de interés público que la delimitación de suelo urbano incluya estos terrenos para que sea posible su definitiva incorporación a la estructura urbana del núcleo de población de Olombrada.

    (1) Estado actual

    La presente modificación tiene por objeto resolver la contradicción existente en el ámbito de la parcela objeto de la modificación puntual, una superficie de 1.210 m 2 que actualmente está clasificado como suelo rústico común pero que por sus características, situación y dotación de servicios reúne condiciones suficientes para ser incluida en suelo urbano.

    La resolución de esta circunstancia facilitará el desarrollo planificado de una actuación urbanística coherente con la propuesta de ordenación, que amplía la estructura urbana manteniendo la estructura de servicios urbanos y responde a la demanda de implantación de vivienda de una segunda residencia. Una actuación que atiende tanto a las determinaciones legales como a la demanda de instalación de una nueva actividad con los consiguientes beneficios para el municipio de Olombrada.

    Por todo ello se considera necesario y de interés público que la delimitación de suelo urbano incluya estos terrenos para que sea posible su definitiva incorporación a la estructura urbana del núcleo de población de Olombrada.

    Cumple con los siguientes requisitos: - Integración en la malla urbana - Servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.

    Por último, es necesario ejecutar una actuación de urbanización para alcanzar que la parcela tenga la condición de solar y disponga de un acceso acondicionado desde la vía pública a la que da frente.

    Propuesta.- Clasificar la parcela 5048 del polígono 11 como suelo urbano consolidado con una superficie de 1.210 m 2 y una edificabilidad de 0,4 m 2 /m 2 (484 m 2 c)

    Cumple con los siguientes requisitos:

    - Integración en la malla urbana.

    - Servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.

    Por último, es necesario ejecutar una actuación de urbanización para alcanzar que la parcela tenga la condición de solar y disponga de un acceso acondicionado desde la vía pública a la que da frente.

    Propuesta.

    Clasificar la parcela 5048 del polígono 11 como suelo urbano consolidado con una superficie de 1.210 m 2 y una edificabilidad de 0,4 m 2 /m 2 (484 m 2 c)

    Se modifican tres artículos de la normativa reguladora [Artículo 200-Edificabilidad-, Artículo 201-Tipología Edificatoria- y Artículo 204-Condiciones de parcela-], con el fin de establecer unas condiciones de uso y edificación ajustadas al objeto de la modificación puntual.

  4. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

    1. - De conformidad con lo señalado en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 29 de enero de 2016 acordó la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, con la mayoría exigida por el 47.2.11) del mismo texto legal.

    (2) Estado propuesto

    Se modifican tres artículos de la normativa reguladora [Artículo 200-Edificabilidad-, Artículo 201-Tipología Edificatoria- y Artículo 204-Condiciones de parcela-], con el fin de establecer unas condiciones de uso y edificación ajustadas al objeto de la modificación puntual.

  5. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- 1.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2...

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