ACUERDO de 18 de diciembre de 2014, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de modificación del Plan General de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Expte.: 38/13.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 18 de diciembre de 2014, en relación con Modificación del P.G.O.U. de CIUDAD RODRIGO (Salamanca). Promotor: Residencial Ivanrey, S.L. Redactor: Francisco José Iglesias Barco. (Expte. 38/13), examinado el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2014, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (CTMAU) conoció el asunto y decidió suspender su Aprobación Definitiva (AD) para que se subsanaran una serie de deficiencias, entre las que destacaba la siguiente: «Solicitar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería la emisión de un informe sectorial en el que se contemple el aspecto del expediente referente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana».

Con fecha 29-07-2014, la CTMAU volvió a conocer el asunto con la nueva documentación aportada y hubo de posponer su acuerdo sobre la Aprobación definitiva del expediente por el voto particular de uno de los vocales. En aplicación del Decreto 24/2013, por el que se regulan las CTMAU de Castilla y León, se solicitó informe a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (DGVAU),

El citado informe de la DGVAU, determinante para la adopción del correspondiente acuerdo, ha sido incorporado al expediente y ha sido conocido por la CTMAU en su sesión de 13 de noviembre de 2014. En dicha sesión, la CTMAU decidió suspender la Aprobación Definitiva del expediente al entender que debía darse cumplimiento al requerimiento contenido en el informe de la DGVAU relativo a «... justificar en la memoria vinculante de la modificación las cuestiones indicadas y referidas a la singularidad del uso turístico previsto y la coherencia de las determinaciones de ordenación establecidas con tal motivación.»

En fecha 9 de diciembre de 2014, se registra oficio de la alcaldía de Ciudad Rodrigo por el que se traslada la documentación presentada por la mercantil RESIDENCIAL IVANREY, S.L. para cumplimentar lo solicitado por la CTMAyU y se acompaña con informe emitido por el arquitecto municipal.

Segundo. - Según informa el Servicio Territorial de Fomento el 11 de diciembre de 2014, el expediente presentado tiene por objeto la tramitación simultánea de dos instrumentos de planeamiento urbanístico:

- Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ciudad Rodrigo, con el objetivo de delimitar un nuevo sector de suelo urbanizable (SUR) sobre terrenos actualmente clasificados como suelo rústico (SR).

- Plan Parcial (PP) del nuevo sector de SUR creado, el sector 34.2 en el núcleo de población de Ivanrey, con el fin de establecer su ordenación detallada.

El instrumento de planeamiento general de Ciudad Rodrigo es su PGOU, aprobado definitivamente el 17-09-2009 (Publicación en «B.O.C. y L.» el 08-01-2010).

Conviene aclarar que la aprobación definitiva (AD) del Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (RUCyL, Art.163). En todo caso, la AD del PP debe ser posterior a la publicación del acuerdo correspondiente a la AD de la Modificación del PGOU (RUCyL, Art.164).

La presente Modificación de PGOU plantea una reclasificación de suelo que afecta a un terreno de 37.654 m 2 que pasaría de suelo rústico de protección agrícola de regadío (SR-PAR) y suelo rústico con protección de infraestructuras (SR-PI) a ser ahora suelo urbanizable (SUR), conformando el nuevo sector 34.2. Se adscribe a dicho sector, como sistema general externo, un terreno de 2.907 m 2 clasificado como suelo rústico de protección de cauces públicos, destinado a ubicar una EDAR.

Las determinaciones de ordenación general que se establecen desde el PGOU para el nuevo sector 34.2 serán, siguiendo el esquema del Art. 86 del RUCyL:

Sector 34.2

Delimitación : en planos

Superficie del sector : 37.654,00 m 2 (+2.907,00 m 2 SG adscrito)

SG incluido: - 1.556,19 m 2

Camino público: - 930,57 m 2

Sup. con aprovechamiento: 35.167,24 m 2

Total SSGG : 4.463,19 m 2 (1.556,19 +2.907,00)

Uso predominante : Terciario (vinculado al uso turístico)

Uso compatible: Residencial y los no prohibidos Uso prohibido: Industrial

Edificabilidad máxima : 11.200 m 2 (

N.º máx. de viviendas : 27

Índice variedad de uso : 10% Índice integración social : 30%

La conveniencia de la modificación, así como la acreditación de su interés público se fundamentan como sigue:

En la actualidad se están produciendo en el medio rural de la región procesos de transformación en la forma de aprovechar los recursos naturales, donde aparecen explotaciones vinculadas con el Ocio y Turismo como una alternativa a las explotaciones tradicionales agrícolas y ganaderas, en áreas de alta calidad ambiental.

(...)

Así podemos afirmar que la conveniencia de la Modificación del Plan General que se redacta, fomenta un atractivo más para Ivanrey como Núcleo de asentamiento tradicional y de futuro, en el que se suceden dos nuevas situaciones definidas en el sector 34.1, de reciente aprobación, como Equipamiento Residencial Asistencial, y el nuevo sector 34.2, como Uso Terciario vinculado al Ocio y Turismo, el primero situado al norte de dicho núcleo y el segundo al sur y a la vega del río Águeda.

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, mediante la aprobación provisional del expediente, ha respaldado el interés general de la Modificación y, por tanto, ha entendido que el cambio de destino de los terrenos a un uso terciario -vinculado al turismo- y residencial, prevalece sobre el valor intrínseco -por sus valores agrícolas- del que en su día consideró merecedores a tales terrenos. Y en esa misma línea se pronuncia el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en el informe que se le ha solicitado.

Sin perjuicio de lo anterior, la formulación de un voto particular en sesión de la CTMAU para la AD del expediente trajo consigo la emisión del correspondiente informe de la DGVAU en el que se concluye:

(...) en el acuerdo para la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo (...) respecto a las cuestiones planteadas en el voto particular, no hay obstáculos que impidan su aprobación, considerando que la modificación del instrumento de planeamiento general cumpliría la normativa urbanística vigente; si bien se debe justificar en la memoria vinculante de la modificación las tres cuestiones (...) anteriores referidas a la singularidad del uso turístico previsto y la coherencia de las determinaciones de ordenación establecida con tal motivación.

El Ayuntamiento ha incorporado al expediente una nueva Memoria vinculante en la que se abunda en la justificación del cambio de uso de los terrenos basándose en los preceptos de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León, en general, y en las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio (DOT), en particular.

Desde las DOT se diagnostica la región, donde la despoblación del medio rural conlleva el retroceso de las actividades agropecuarias que contribuían a la conservación del mismo.

(...)

Se propone un modelo territorial estructurado, que se basa en una visión estratégica de los recursos y oportunidades del territorio.

(...)

Las características de Castilla y León exigen tener en cuenta la diversificación de actividades en los espacios rurales en función de sus potencialidades: ocio, turismo, agroindustria, artesanía, etc. Los espacios rurales deben ser mejor integrados con los urbanos: primero, en su provisión de servicios, pero también en el fomento de la actividad económica, con un sistemático refuerzo de todo aquello que pueda procurar un futuro diferente.

Se cita asimismo que el modelo territorial de las DOT considera prioritario el fortalecimiento de los centros comarcales. En esa línea, se cita el Área Funcional de Ciudad Rodrigo, para la que se propone, entre otras, la siguiente línea de actuación:

(...) potenciación de la actividad turística aprovechando los importantes argumentos naturales, paisajísticos y patrimoniales del Área Funcional. La dinamización de estos activos mediante el aumento de la segunda residencia y la implantación de establecimientos hosteleros y de oferta complementaria puede ser un camino eficaz para expandir la oferta comercial, de servicios y de amenidades y para dotar de contenido a los monumentos y valores patrimoniales, facilitando su conservación.

En parecido orden de cosas se cita el Art. 81 del RUCyL, sobre los objetivos y propuestas que debe perseguir la ordenación urbanística, que en su apartado 1.d)3.º admite considerar, en relación con la previsión de las demandas de suelo, la situación del municipio en «Áreas de atracción turística donde sea conveniente la previsión ordenada de suelo para segunda residencia y usos vinculados al ocio, de forma que se asegure la pervivencia de los valores naturales o culturales que generan dicha atracción turística.»

Por último, y en relación con el cumplimiento de las prescripciones exigidas por la DGVAU, el arquitecto municipal de Ciudad Rodrigo ha emitido un informe en el que considera que la nueva documentación aportada «...justifica adecuadamente la singularidad del uso previsto como turístico, incluido el uso residencial, al considerar que las viviendas previstas serán, fundamentalmente, de segunda residencia y teniendo en cuenta tal circunstancia, se proponen parcelas de mayor superficie que las previstas en otros sectores de vivienda unifamiliar.» . Abunda asimismo en la intención de que dicho uso turístico potencie la centralidad del municipio de Ciudad Rodrigo como cabecera del área funcional y concluye justificando la singularidad del nuevo sector en la falta de suelo en Ciudad Rodrigo con un uso similar al previsto en éste y a la circunstancia de que «El resto de suelos urbanizables con uso predominante residencial, previstos en el Plan General son, fundamentalmente, de primera residencia, al estar vinculados al núcleo principal de Ciudad Rodrigo, con carácter urbano y alternando...

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