Acuerdo de 17 de junio de 2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 31.1.I) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y por el artículo 10.2.n) del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.

En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga convocada por las Centrales Sindicales U.G.T., CC.OO. y C.G.T. para el día veinte de junio de 2002, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones vitales o necesarias de la comunidad, así como los Derechos Fundamentales, las Libertades Públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, incluyendo entre ellos los siguientes. El mantenimiento de tales garantías hace necesario el establecimiento de los servicios mínimos siguientes:

Servicios de registro de documentos; Servicios de información; Servicios de control de acceso a los centros públicos; Servicios Telefónicos y Telegráficos; Servicios de Intervención y Fiscalización, Ordenación de Pagos y Recaudación; Servicios de conducción de vehículos oficiales; Servicios de Archivo General, Bibliotecas Públicas y Museos; Servicios de ayuda domiciliaria; Servicios de salud pública y de asistencia sanitaria; Centros de Protección y Reforma de Menores; Centros de atención directa; Residencias y Albergues, las actividades necesarias para garantizar el derecho a la educación; las actividades necesarias para atender a los alumnos internos en los Centros con internado; Servicios relacionados con la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales y protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR