ACUERDO de 10 de octubre de 2017, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Cobreros y sus Anejos (Zamora), para la reclasificación de Suelo Rústico Común a Suelo Urbano Consolidado que afecta a las parcelas 422, 423, 424, 425 y 452, de San Román de Sanabria (Zamora). Expte.: 28/16-UR-PL-AD.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora en la sesión celebrada el día 10 de octubre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

VISTO el expediente relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Cobreros, promovida por D.ª Inés Fernández Prada y redactada por el Arquitecto D. Carlos Hernández González, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se pretende la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Cobreros, en su anejo de San Román de Sanabria promovida por D.ª Inés Fernández Prada y redactada por el Arquitecto D. Carlos Hernández González, consistente en la reclasificación de suelo rústico a suelo urbano de las parcelas 422, 423, 424, 425 y 452 de San Román de Sanabria, anejo de Cobreros.

Segundo.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016, se pronunció sobre este expediente y, acordó:

SUSPENDER la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Cobreros, en su anejo de San Román de Sanabria promovida por D.ª Inés Fernández Prada y redactada por el Arquitecto Carlos Hernández González, consistente en la reclasificación de suelo rústico a suelo urbano de las parcelas 422, 423, 424, 425 y 452 de San Román de Sanabria, hasta que se subsanen las deficiencias indicadas en el antecedente "Séptimo", debiéndose remitirlo nuevamente para volver a evaluarse por parte de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, para su aprobación definitiva, Expte. 28/16.

Tercero.- Se tienen por reproducidos los antecedentes del acuerdo transcrito de Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de fecha: 5 de julio de 2016.

Cuarto.- Con fecha 10 de mayo de 2017 se recibió nueva documentación que pretendía cumplir el Acuerdo adoptado y anteriormente relatado. Con fechas 30 de mayo y 27 de junio de 2017 se recibió nueva documentación que completaba la recibida con anterioridad.

Quinto.- Con fecha 26 de julio de 2017 se emitió informe sobre esa documentación en el que se concluía que no todas las deficiencias habían sido subsanadas de entre las que fueron indicadas en el antecedente «Séptimo» del Acuerdo mencionado.

Sexto.- Finalmente con fecha 19 de septiembre de 2017 tuvo entrada nueva documentación que pretende cumplir el Acuerdo de 5 de julio de 2016.

Séptimo.- Por el Servicio Territorial de Fomento se ha emitido informe el 25/09/2017 y propuesta de resolución de fecha 4/11/2017, que propone la aprobación del expediente.

Octavo.- Con la nueva documentación aportada se han subsanado las deficiencias señaladas en el anterior acuerdo de la Comisión:

  1. - El Proyecto recibido contiene en su interior un Análisis de Riesgos en el que se alerta de la importancia del riesgo derivado de los incendios forestales y se proponen una serie de medidas y recomendaciones.

    El Secretario Municipal ha emitido un Certificado el día 13 se septiembre pasado en el que afirma que:

    ...con fecha 2 de febrero de 2017, se ha remitido a la Agencia de Protección Civil, solicitud de Informe de Análisis de Riesgos de la zona afectada por la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Cobreros, promovida por Dña. Inés Fernández Prada, sin que hasta la fecha se haya recibido dicho Informe...

    .

    Según lo expuesto en el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) y en la Orden FYM/238/2016 que aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico , al haberse superado el plazo particular de un mes para la emisión de este informe facultativo aclaratorio (artículo 6 b de la Orden) sin que la Agencia de Protección Civil se haya pronunciado, la ausencia de pronunciamiento por parte Aquélla respecto del informe aclaratorio solicitado se entiende que es favorable (artículo 9 b de la Orden) ya que no se ha hecho constar expresa y motivadamente su carácter desfavorable respecto de las cuestiones acerca de las cuales ese informe, de haberse emitido, hubiera resultado vinculante.

  2. - En el Proyecto recibido se menciona que se ha delimitado un ámbito de gestión aislada y en la Memoria Vinculante se incorpora una Ficha nombrada como AAN-1, acrónimo del denominado ÁMBITO AISLADO DE NORMALIZACIÓN n.º 1. Ahora este ámbito ya ha sido delimitado en el Plano 2.10.1 de Ordenación en su Estado Modificado por el Proyecto.

    En la referida Ficha se incluyen las Condiciones para la gestión del Ámbito y éstas se ajustan a lo ordenado por la CTMAyU en su Acuerdo.

    En efecto, ya en las documentaciones aportadas en las fechas 30 de mayo y 27 de junio de 2017 se certificaba que el Ayuntamiento ha iniciado los trámites ante la CHD para obtener la concesión de aguas que era un requisito previo para poder aprobar este

    Proyecto pero no definitivo para entender como favorable el informe. Además ya se ha recogido en el condicionado para la gestión del ámbito la obligación derivada del Informe que emitió en su día el Organismo Responsable de la Cuenca y decía que:

    ...Por tanto se condiciona la aprobación del presente instrumento de planeamiento al inicio de la tramitación de la concesión de aguas correspondiente, debiendo obtenerse la misma antes de la ejecución del mismo...

    .

    Por lo que, teniendo en cuenta lo exigido por la CHD, la CTMAyU exigió en su Acuerdo que el Ámbito de Gestión Aislada que debía delimitarse quedará supeditado, entre otras condiciones, a que:

    ...La obtención previa de la concesión de aguas en los mismos términos en cómo lo exigió el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero...

    .

    Por lo que se entiende ahora que, durante la gestión, el Ayuntamiento deberá obtener la concesión de aguas antes de conceder ninguna autorización para la urbanización, la edificación o la ocupación o utilización de lo que pudiera...

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