ACUERDO del Ayuntamiento de Zamora, de 30 de marzo de 2010, por el que se acuerda la publicación del texto corregido de los Estatutos de la Junta de Compensación y aprobación definitiva del proyecto de actuación, sin reparcelación ni urbanización, de la Unidad de Actuación E9-«Alto de la Avenida 3» en el municipio de Zamora.

SecciónVII - Administración Local
Rango de LeyAcuerdo

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento el día 30 de marzo de 2010, se adoptó el siguiente Acuerdo:

LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDADES URBANÍSTICAS:

Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, sin Reparcelación ni Urbanización, de la Unidad de Actuación E9-«Alto de la Avenida 3», por el sistema de Compensación, y publicación del texto corregido los Estatutos de la Junta de Compensación, solicitado por D. Miguel Méndez Ordóñez, en rp. de GRUPO INMOBILIARIO DEL TERA S.A. ACUERDOS PROCEDENTES.

Conocido el expediente seguido en relación con el Proyecto de Estatutos y el Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación E-9 «Alto de la Avenida 3» presentado por D. Miguel Méndez Ordóñez, en rp. de GRUPO INMOBILIARIO DEL TERA S.A., y siete más, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:

Primero.- Publicar el texto corregido de los Estatutos de la Junta de Compensación presentados en el Registro General del Ayuntamiento el 12 de marzo de 2010, en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Segundo.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación, sin Reparcelación ni Urbanización, de la Unidad de Actuación E9 - «Alto de la Avenida 3», por el sistema de Compensación, presentado por D. Miguel Méndez Ordóñez, en rp. de GRUPO INMOBILIARIO DEL TERA S.A. y siete más.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y notificarlo personalmente a la promotora del expediente y propietarios que consten en el Registro de Propiedad y demás titulares que consten en el Catastro.

Cuarto.- Comunicar a la Junta de Compensación que la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación implica la elección del sistema de compensación y otorga la

a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo, una garantía de urbanización, tal y como establece el artículo 263.2 del Reglamento de Urbanismo.

Quinto.- Requerir a la Junta de Compensación para que, una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación, deposite el Proyecto en el Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan, debiendo presentar en este Ayuntamiento la justificación oportuna acreditativa del cumplimiento de lo expresado (Art. 252.2 del RUCyL).

ANEJO TEXTO CORREGIDO DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN, Unidad de Actuación E-9

Alto de la Avenida 3

Estatutos de la Junta de Compensación

SUMARIO

TÍTULO I De la denominación, composición y régimen legal, domicilio, objeto y fines.
TÍTULO II Del Órgano Urbanístico de Control.
TÍTULO III Del ámbito y duración.
TÍTULO IV De los requisitos de incorporación.
TÍTULO V De los Órganos de Gobierno y Administración:
CAPÍTULO 1º.- De la Asamblea General.
Sección 1 Designación.
Sección 2 Facultades.
Sección 3 Convocatoria.
Sección 4 Adopción de acuerdos.
CAPÍTULO 2º.- Del Consejo Rector.
Sección 1 Designación.
Sección 2 Facultades.
Sección 3 Convocatoria.
Sección 4 Adopción de acuerdos.
CAPÍTULO 3º.- Del Presidente.
TÍTULO VI De la constitución de la Junta de Compensación.
TÍTULO VII De los derechos y obligaciones de los miembros.
TÍTULO VIII De las obras de urbanización.
TÍTULO IX Del régimen económico.
TÍTULO X Del régimen jurídico.
TÍTULO XI De la disolución y liquidación.
TÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO, OBJETO Y FINES

Artículo 1 º- Denominación, composición y régimen legal.
  1. - Con la denominación de Junta de Compensación de la Unidad de Actuación E-9 « Alto de la Avenida 3 » se constituye una Junta de Compensación de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena de capacidad legal desde su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León y con la publicación de los Estatutos en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de acuerdo con los artículo 67.2.b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, redacción dada por la Ley 4/2.008 y artículo 193.g) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

  2. - La Junta de Compensación estará compuesta por los propietarios de terrenos afectados que hayan aceptado el sistema; por las Entidades Públicas titulares de bienes demaniales o patrimoniales, incluidos en el ámbito definido por el Art. 7.º de estos Estatutos y, en su caso, por las Empresas Urbanizadoras que se incorporen a la misma.

  3. - La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto por ellos, por los Arts. 80, 81 y 82 de la Ley 5/1999 Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, en sus artículos en vigor.

Artículo 2 º- Domicilio.
  1. - El domicilio de la Junta de Compensación se establece en la Carretera Villalpando Km. 1, s/n del término municipal de Zamora.

  2. - Este domicilio podrá ser trasladado, por acuerdo de la Asamblea General, a otro lugar dentro del mismo término municipal; debiendo darse cuenta a los Órganos Urbanísticos competentes.

Artículo 3 º- Objeto.

La Junta de Compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de la Unidad de Actuación E-9 «Alto de la Avenida 3» del Plan General de Ordenación

Artículo 4 º- Fines.
  1. - Serán fines de la Junta de Compensación los siguientes:

    1. Agrupar a los propietarios de terrenos afectados por la actuación urbanística que hayan aceptado el sistema; a las Entidades Públicas titulares de bienes demaniales o patrimoniales incluidos en el ámbito de la Unidad de Actuación y, en su caso, a las Empresas Urbanizadoras incorporadas a aquélla; todos los cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, asumirán una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios; y, una vez aprobados los Estatutos de la Junta de Compensación y el correspondiente Proyecto de Actuación por el Órgano Urbanístico de Control, llevar a cabo las operaciones en él previstas en su calidad de Urbanizador , de conformidad a lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.

    2. Redactar el Proyecto de Reparcelación para su tramitación y ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad, con adjudicación de las parcelas resultantes a los miembros de la Junta de Compensación, a ésta y a la Corporación Municipal, en la medida que corresponda.

    3. Redactar el Proyecto de Urbanización y ejecutar las obras previstas en el mismo, una vez aprobado definitivamente por el Órgano Urbanístico competente; pudiendo realizar dichas obras mediante concurso o subasta, cumpliendo los principios de publicidad, libertad de concurrencia, transparencia, y de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General.

    4. Promover ante el Ayuntamiento, en calidad de beneficiaria, la expropiación forzosa de terrenos, en los supuestos contemplados por el Art. 81.1.e) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y 263.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

    5. Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para la ejecución de las obras de urbanización, con la garantía de los terrenos afectados.

    6. Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta de Compensación, ante cualesquiera Autoridades y Organismos de la Administración Pública, ante los Jueces y Tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.

    7. Interesar el otorgamiento, a favor de la Junta de Compensación o de los miembros de la misma, de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las disposiciones legales.

    8. Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación; actuando como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas de los miembros de la misma, dado que la incorporación de los propietarios a la Junta no comporta la transmisión a la misma del dominio de los terrenos afectados, de acuerdo con lo establecido en los Art. 81.3 de la Ley de Urbanismo

    9. Emitir títulos acreditativos de las cuotas de participación que a cada uno de los miembros correspondan en los bienes que constituyan, en su caso, el patrimonio de la Junta de Compensación, así como de las actuaciones expropiatorias precisas.

    10. Interesar de...

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