DECRETO 21/2005, de 17 de marzo, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la pPesca en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2005, de 17 de marzo, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En la Disposición Adicional Primera de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al Índice de Precios de Consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Por otra parte, en el Anexo III de la misma Ley 6/1992, se establece que el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en dicho Anexo, sea actualizado anualmente con arreglo al Índice de Precios de Consumo, el cual, se aplicará, igualmente, sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el incremento del Índice de Precios de Consumo fue, durante el año 2004, del 3, 2%.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 2005

DISPONE:

Artículo primero Actualización del importe de las sanciones.

El importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para el año 2005, el siguiente:

  1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 8, 86 a 228, 86 euros.

  2. Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de 228, 87 a 885, 98 euros.

  3. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 885, 99 a 8.859, 82 euros.

  4. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 8.859, 83 a 44.299, 09 euros.

Artículo segundo Actualización del importe del valor de las especies acuáticas.

El importe por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley...

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