DECRETO 36/2008, de 24 de abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Mayo de 2008 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 36/2008, de 24 de abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
En la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de dicha Ley será actualizado anualmente por Decreto con arreglo al Índice de Precios de Consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.
Por otra parte, en el Anexo III de la misma Ley 6/1992, se establece que el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en dicho Anexo, sea actualizado anualmente por Decreto con arreglo al Índice de Precios de Consumo, el cual, se aplicará, igualmente, sobre la cuantía del año anterior.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el incremento del Índice de Precios de Consumo fue, durante los años 2006 y 2007, del 2, 7% y del 4, 2% respectivamente.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 2008
DISPONE
El importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para el año 2008 el siguiente:
-
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 9, 83 a 253, 97 euros.
-
Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de 253, 98 a 983, 20 euros.
-
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 983, 21 a 9.832, 00 euros.
-
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 9.832, 01 a 49.159, 98 euros.
El importe por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba