DECRETO 188/1995, de 24 de agosto, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-08-1995 Nº Boletín: 165 / 1995

DECRETO 188/1995, de 24 de agosto, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En el Anexo III de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en dicho Anexo, sea actualizado anualmente con arreglo al índice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística el incremento del índice de precios al consumo fue durante el año 1994 del 4, 3%.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 24 de agosto de 1995,

Dispongo:

Artículo único El importe por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, serán para el año 1995 las siguientes:

Trucha común:

Menor de 19 centímetros 2.188 ptas.

Igual o mayor de 19 cms. y menor de 30 cms. 3.282 ptas.

Igual o mayor de 30 cms. y hasta 40 cms. 4.376 ptas.

Esta última cantidad se incrementará en 1.094 ptas. por cada centímetro o fracción que supere los 40 centímetros.

Para la variedad Arco Iris las cantidades autorizadas se reducirán a la mitad.

Cangrejos no autorizados 2.736 ptas.

Tencas 548 ptas.

Hucho 109.411 ptas.

Salvelino 5.471 ptas.

Anguila 10.941 ptas.

Rana 548 ptas.

Ciprinidos y otras especies 219 ptas.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 199/1994, de 7 de septiembre, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas...

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