ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejer¿a de Educaci¿n
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

La Orden EDU/52/2005, de 26 de enero relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León, sentó las bases para el tratamiento de la convivencia y de los conflictos de ella derivada permitiendo a los centros y a toda la comunidad educativa abordar su tratamiento con rigor al tiempo que potenciaba la necesaria implicación de todos en dicha tarea.

Dicha Orden fue objeto de modificación mediante Orden EDU/1106/2006, de 3 de julio, lo que supuso, entre otros aspectos, el inicio de la incorporación a los centros educativos de la figura del coordinador de convivencia. Con ello, además de una novedosa aportación al sistema educativo, se apostó decididamente por dotar a los centros, con carácter progresivo, de recursos claves para la mejora del clima escolar.

La posterior aprobación del Decreto 8/2006, de 16 de febrero, por el que se creaba el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León, incorpora de forma precisa a distintos ámbitos de la sociedad a la tarea colectiva de mejorar la convivencia en los centros educativos.

Por su parte, el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, además de actualizar y mejorar las respuestas ofrecidas por el Real Decreto 732/1995, texto ya superado por la propia dinámica educativa y social, incorpora aspectos claves en relación tanto con el tratamiento de la convivencia escolar como con la necesaria implicación de profesores y familias y la garantía de derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Estos aspectos, recogidos en sus principios informadores, prevención, responsabilidad, esfuerzo, colaboración e implicación y en el espíritu del propio Decreto, refuerzo de la autoridad del profesorado e implicación de las familias, le confieren un carácter e importancia decisiva para la actuación de todos los sectores.

En Castilla y León, los datos de la situación de la convivencia vienen confirmando que, en general, en los centros existe un clima escolar que permite un desarrollo adecuado de las actividades educativas. Esta situación, que no se produce de forma casual, debe ser el principal motivo para continuar avanzando hacia cotas más elevadas de calidad en la ruta hacia la excelencia educativa.

Con la presente Orden se pretende desarrollar diversos aspectos recogidos en el Decreto 51/2007, como la promoción y mejora de la convivencia en relación con los recursos necesarios para su fomento en los centros docentes, así como las medidas necesarias de coordinación, seguimiento y evaluación en los diferentes niveles de la Administración.

Concreta, asimismo otros aspectos claves para la actividad educativa, como el impulso de la figura del coordinador de convivencia, la acción tutorial y la orientación o la necesidad de abordar actuaciones para que los centros educativos sean más seguros y para garantizar la asistencia jurídica de todos los miembros de la comunidad educativa. Establece los compromisos de la Administración para apoyar a las familias en su necesaria implicación en el proceso educativo de sus hijos. En definitiva, organiza todos y cada uno de los aspectos que afectan a la comunidad educativa, aportando una visión clara y precisa de las actuaciones que en materia de convivencia escolar se pretende llevar a cabo desde la Administración Educativa de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2 El plan de convivencia.
  1. Los centros, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por el claustro de profesores, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaborarán un plan de convivencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, cuyo contenido deberá ser aprobado por el Consejo Escolar.

  2. En la programación general anual del centro se incluirá el plan de convivencia y, con el fin de mantener vigentes las propuestas de dicho plan, al finalizar el curso escolar los centros evaluarán su desarrollo, introduciendo las modificaciones pertinentes en la programación general anual del curso siguiente.

Artículo 3 El reglamento de régimen interior.
  1. El reglamento de régimen interior, como parte del proyecto educativo, recogerá las cuestiones que en materia de convivencia escolar se establecen en el artículo 28 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

  2. En el inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en la primera reunión del consejo escolar de los cambios producidos en su contenido, debido a la revisión a la que sea sometido y se reflejará la motivación de dichos cambios.

  3. Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a los principios informadores establecidos en el artículo 2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, en particular el establecido en su apartado d, y garantizar los derechos y deberes de los padres o tutores legales que se especifican en el Título I, capítulo IV, relativo a la participación de las familias en el proceso educativo, los centros prestarán especial atención al diseño de medidas y actuaciones relativas tanto a la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar como a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro.

Artículo 4 Acción Tutorial.
  1. El plan de acción tutorial deberá contemplar entre sus objetivos, y con el fin de potenciar el papel del tutor como agente clave en la promoción y mejora de la convivencia escolar, la coordinación de todo el equipo docente, la mediación como cultura y estrategia para la prevención y la gestión de los conflictos entre sus alumnos, así como las medidas establecidas para facilitar al alumnado el conocimiento y difusión de las normas de aula y centro.

  2. El tutor, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, participará en los procesos de resolución de los conflictos de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen interior.

  3. Con el fin de reforzar de manera expresa la actuación de los tutores, el profesorado del centro deberá tener en cuenta lo establecido en los...

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