DECRETO 86/2009, de 10 de diciembre, por el que se establece el Programa de Actuación de las Comarcas Mineras durante el período 2008-2012

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DECRETO 86/2009, de 10 de diciembre, por el que se establece el Programa de Actuación de las Comarcas Mineras durante el período 2008-2012.

Desde el comienzo de los años noventa, la Junta de Castilla y León ha apoyado de manera continua el desarrollo ordenado del Sector de la Minería, como sector productivo que ha representado, y representa, para las zonas donde se ubican las explotaciones mineras, el motor económico más importante de las mismas, empleando a un porcentaje muy elevado de su población activa.

Dentro de la estrategia europea de garantizar el abastecimiento energético en los países de la Unión Europea, se vienen tomando medidas tendentes a la consecución de ese objetivo de garantía, teniendo muy presente el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, aplicando además políticas de contención del previsible aumento de la demanda energética.

La experiencia adquirida desde el año 1992, por la aplicación de los diferentes instrumentos programáticos de Actuación Minera y la actual coyuntura energética mundial, implican que el apoyo al sector minero no deba limitarse al ámbito técnico y económico, referido a las empresas que componen el sector, pues resultaría insuficiente.

Hay que tener en cuenta las repercusiones sobre la economía de los territorios en los que se ha localizado históricamente la actividad minera, con el consiguiente efecto sobre la despoblación de estas zonas, ya que tradicionalmente han dependido casi en exclusiva de esta actividad. Por ello, se considera necesario aplicar acciones concretas y específicas para paliar en lo posible tales efectos.

El sector de la minería no energética emerge con un dinamismo muy acentuado en nuestra Comunidad y representa un importante motor de actividad para muchas zonas de nuestro territorio.

Por ello, debido a las diferencias sectoriales entre la minería energética y no energética, se acometerán actuaciones y se apoyarán iniciativas en dos direcciones diferentes, ya que cada uno de los sectores tiene necesidades y características distintas. Es incuestionable, con el planteamiento expuesto, la necesidad de la intervención pública debiendo impulsar los mecanismos necesarios para cumplir los siguientes objetivos:

Establecer una clara diferencia entre minería energética y no energética debido a sus necesidades específicas distintas y a su capacidad para representar una alternativa o ser el complemento de otras actuaciones.

Apoyar a las empresas mineras a través de las líneas de actuación necesarias para la mejora de su competitividad, su adaptación a la nueva coyuntura del mercado, etc.

Potenciar, de un modo claro y decidido, las zonas mineras mejorando las condiciones de vida en las mismas, a través de la mejora de infraestructuras, telecomunicaciones, equipamientos, fomento del ahorro energético, la eficiencia y la implantación de fuentes de energías renovables en sustitución y como complemento de las energías convencionales, etc.

Fomentar la reactivación económica de las cuencas mineras, favoreciendo la creación de nuevas empresas alternativas al sector minero a través de la dotación de suelo industrial debidamente equipado.

Dedicar los esfuerzos adicionales necesarios para la precisa formación de los trabajadores, facilitando su acceso a la cualificación técnica necesaria para desarrollar su presencia laboral en las nuevas actividades industriales alternativas a la minería.

Incentivar la cultura de respeto al medio ambiente y al desarrollo sostenible, incrementando las actuaciones de prácticas mineras lo más respetuosas posible con el medio ambiente, mejorando y modernizando los procesos de restauración de zonas afectadas por la actividad extractiva.

Fomentar las actividades de investigación geológico - minera, en el ámbito de la región, con objeto de conocer mejor sus recursos mineros, su puesta en valor y su enfoque hacia nuevas actividades productivas.

Respecto a la Minería Energética del carbón, concretamente, cabe definir el marco de actuaciones, además de las comunes con la minería no energética, en base a los siguientes antecedentes:

El Consejo de Ministros, de fecha 31 de marzo de 2006, aprobó el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y el Nuevo Modelo para el Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, en cuyo apartado XVI establece la aportación adicional mínima de las Comunidades Autónomas del 25% de las aportaciones presupuestarias del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón.

Con fecha 29 de junio de 2006, la Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribió, con el Ministerio de Industria,

Comercio y Turismo el Convenio Marco de Colaboración para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón, manifestando su conformidad con el principio de adicionalidad, dentro de este marco jurídico hay que considerar las actualizaciones realizadas y que sea preciso realizar a lo largo de su vigencia.

Las ayudas destinadas a materializar este principio de adicionalidad, se otorgarán, además de mediante convocatorias públicas de ayudas y actuaciones realizadas por la Administración de la Comunidad, por el sistema de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto, al respecto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas actuaciones que, atendiendo a su carácter singular, acrediten un interés público, económico y eminentemente social y con carácter supletorio en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León conforme a la dispuesto en su Disposición Final Primera .

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2009

DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto y duración.
  1. El presente Decreto tiene por finalidad regular el desarrollo por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante el período 2008-2012, del Programa de Actuación en las Comarcas Mineras en el ámbito de Castilla y León.

    En este programa se integran, además de los fondos previstos en el presente Decreto, aquellos otros que, con referencia específica a la minería, estuvieran articulados o pudieran articularse en el futuro con cargo a fondos comunitarios y a los fondos procedentes de otras Administraciones gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia de convenios suscritos al efecto.

  2. La duración del Programa de Actuación en las Comarcas Mineras de Castilla y León abarcará las actuaciones comprendidas desde el año 2008 hasta el año 2012, ambos incluidos.

Artículo 2 Municipios mineros.

A los efectos del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en su Capítulo V, tendrán la consideración de municipios mineros aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que existan o hayan existido explotaciones mineras o que exista una dependencia clara y manifiesta de la minería para su economía.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este Programa las asociaciones, organizaciones, empresas privadas y entidades públicas o privadas reconocidas por la Administración de Castilla y León que lleven a cabo proyectos o actuaciones dirigidos a la promoción, desarrollo y reactivación económica de las Comarcas Mineras, independientemente de la especificidad de las ayudas contempladas en el Capítulo V.

Artículo 4 Régimen Jurídico.
  1. Cuando la aplicación de los fondos necesarios para la aplicación de este Decreto se realice a través de subvenciones, éstas se someterán a lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que resulten de aplicación.

  2. Las bases reguladoras, las órdenes de convocatoria para la concesión de las subvenciones a la inversión y, en su caso, el régimen jurídico aplicable a las subvenciones directas, se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales relativas a incentivos a la inversión en Castilla y León y se publicarán en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Artículo 5 Seguimiento del Programa.
  1. Independientemente de la Mesa Regional para la...

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