ORDEN EDU/1860/2009, de 17 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el período 2009-2011

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1860/2009, de 17 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el período 2009-2011.

El plan de actuación de las Áreas de Programas Educativos se define en el artículo 5 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León, como el marco de referencia para las distintas actividades de estas áreas y como el instrumento para establecer las directrices para la elaboración de los planes de actividades en cada una de las Direcciones Provinciales de Educación.

La Orden EDU/1760/2009, de 25 de agosto, modifica el artículo 5.2 de la Orden mencionada, estableciendo que corresponde a la Consejería de Educación, a propuesta de sus centros directivos y de las Direcciones Provinciales de Educación, la elaboración y aprobación del Plan de actuación.

Una vez desarrollado el Plan de Actuación para el trienio 2004-2007, aprobado por la Orden EDU/1492/2004, de 27 de septiembre, y como consecuencia de la experiencia adquirida y de la continua evaluación de nuestro sistema educativo, se constata la necesidad de impulsar nuevos programas que den respuesta a las actuales demandas y optimicen el cumplimiento de las líneas de actuación de esta consejería.

En este sentido, se precisan iniciativas innovadoras que introduzcan las oportunas novedades derivadas de la investigación y experimentación en la práctica docente y contribuyan a mejoras sustanciales y contrastadas.

El nuevo Plan de Actuación para las Áreas de Programas Educativos para el período 2009/2011 que se aprueba en la presente Orden, tiene como objetivo impulsar actuaciones que faciliten el éxito educativo del alumnado y por tanto prevengan el abandono escolar temprano, que la formación del profesorado se adecue a los nuevos retos que plantea nuestra sociedad, que el bilingüismo sea una realidad y que cada vez sea mayor el grado de participación de familias y alumnado en el sistema educativo de Castilla y León.

Todas estas actuaciones confluyen en la potenciación de la innovación y la mejora de la calidad educativa a través de los correspondientes programas educativos desarrollados a tal efecto en este nuevo Plan de Actuación.

En su virtud; de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de Castilla y León RESUELVO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan de Actuación de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el período 2009-2011 que se inserta como Anexo.

Segundo. Planes anuales de actividades.

2.1. Cada Dirección Provincial de Educación elaborará anualmente el plan de actividades de su Área de Programas Educativos conforme al artículo 6 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León, a lo establecido en la presente Orden y las Resoluciones que en su desarrollo se dicten.

2.2. El plan anual de actividades contemplará la siguiente estructura:

  1. Introducción.

  2. Contenido del plan anual de actividades.

  3. Programas de cada fase.

  4. Objetivos y actuaciones anuales de cada programa.

  5. Temporalización.

  6. Responsables.

  7. Indicadores de evaluación.

  8. Organización y funcionamiento:

    Distribución de asesores.

    Reuniones de coordinación: interna, externa y su periodicidad.

  9. Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan.

    2.3. Antes del 15 de octubre de cada año el plan de actividades deberá ser remitido a la Dirección General de Calidad, Innovación y formación del Profesorado para su aprobación.

    Tercero. Memoria de actividades.

    3.1. De conformidad con el artículo 7 de la ORDEN EDU/1224/2004, de 23 de julio, cada Área de Programas Educativos elaborará al finalizar el curso escolar, una memoria de actividades que contendrá, al menos, una descripción pormenorizada, a través del estudio de indicadores de resultados, de los objetivos conseguidos, tanto de los previstos, como de los no previstos, así como de las dificultades encontradas en el proceso, los resultados de la evaluación continua y final, así como propuestas de medida de mejora.

    3.2. El Director Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado la memoria de actividades de su Área de Programas Educativos con anterioridad al 15 de septiembre de cada año.

    3.3. La Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado elaborará, posteriormente, una memoria regional que contemple todas las actuaciones prioritarias desarrolladas, su alcance y sus límites.

    Cuarto. Evaluación de las actividades.

    4.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado se determinará el sistema de indicadores de evaluación de programas educativos. Los centros directivos competentes en programas establecerán la concreción y adecuación del sistema de indicadores a los programas educativos.

    4.2. Los centros directivos competentes junto con la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, realizarán las evaluaciones parciales y finales de los programas educativos en base a los indicadores establecidos en el párrafo anterior.

    4.3. La Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado realizará el seguimiento y supervisión de las Áreas de Programas Educativos con la finalidad de incrementar el nivel de calidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

    Quinto. Desarrollo.

    Se autoriza al Viceconsejero de Educación Escolar y a la Directora General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

    Sexto. Efectos.

    La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Valladolid, 17 de septiembre de 2009.

    El Consejero,

    Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO ANEXO PLAN DE ACTUACIÓN PARA LAS ÁREAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN PARA EL PERÍODO 2009-2011

    Las actuaciones que se recogen en el presente Plan de Actuación, responden a la clasificación establecida en el artículo 5.3 de la ORDEN EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el...

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