DECRETO 67/2005, de 22 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 «Antiguo Pueblo Gamonal».

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/2005, de 22 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 'Antiguo Pueblo Gamonal'.

VISTO el expediente relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 'Antiguo Pueblo Gamonal', del que resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.­ El Término Municipal de Burgos se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 18 y 26 de mayo de 1999, que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 30 de abril de 2001, y que en el marco definido por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (modificada por Ley 10/2003, de 20 de mayo), la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho Municipio, si bien el presente expediente ha sido iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del referido Reglamento, por lo que será de aplicación el Decreto 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprueba la tabla de preceptos de los Reglamentos Urbanísticos que resultaban aplicables en relación con la Ley 5/1999, de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 22/2004.

Segundo.­ La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 'Antiguo Pueblo Gamonal', se promueve por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Burgos, según documentación fechada a 24 de enero de 2003, y tiene por objeto acomodar el diseño de la citada Unidad de Actuación a las prescripciones del Plan Especial del Camino de Santiago, adaptandola a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, facilitando la gestión del suelo sin consolidar, y permitiendo el mantenimiento de las edificaciones existentes. Con este fin, se delimita una Unidad de Actuación discontinua, que coincide con los terrenos que, ya incluidos en el ámbito actual, no forman parte del antiguo núcleo de Gamonal, que quedaría excluido de la actuación por el imperativo de mantener, tanto las edificaciones que dan frente al Camino de Santiago, como los restos de los cascos urbanos consolidados por los que éste discurre.

Tercero.­ Con fecha 27 de marzo de 2003, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 'Antiguo Pueblo Gamonal', según el documento redactado por la Gerencia de Urbanismo de fecha 24 de enero de 2003, una vez incorporada la nueva Ficha de la Unidad de Actuación 47.03, ya que el documento inicialmente redactado, antes de la inserción de la referida ficha, no alcanzó la aprobación inicial por falta de quórum.

La Modificación ha sido sometida al trámite de información pública durante un mes, con inserción de anuncios en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 10 de junio de 2003, en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de 2 de junio de 2003, en el tablón municipal de edictos, del 3 de junio al 3 de julio de 2003, y en la prensa local. Asimismo se ha remitido un ejemplar al Registro de la Propiedad, para su publicidad.

Durante el período de exposición pública se han presentado 37 alegaciones, cuyo contenido se analiza en el informe de la arquitecta municipal de 27 de octubre de 2003 y en el informe de 25 de noviembre de 2003, firmado por el Jefe de los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, el cual concluye que procede la estimación de la solicitud de indemnización por reducción de aprovechamiento en el caso de los propietarios de suelo urbano no consolidado.

Cuarto.­ En cumplimiento del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, se han solicitado los informes de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos y de la Diputación Provincial, así como los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, constando en el expediente los siguientes:

­ La Diputación Provincial, el 12 de junio de 2003 remite informe que considera cumplido el Art. 58.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

­ La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el 11 de junio de 2003 remite informe donde comunica que, en lo que respecta al Plan Especial del Camino de Santiago, la competencia corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León.

­ La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en su sesión de 10 de octubre de 2003, acuerda informar favorablemente la Modificación, con la prescripción de que en la ficha relativa a esa Unidad de Actuación deberá constar que cualquier intervención que afecte al Camino...

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