ORDEN PAT/12/2007, de 2 de enero, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2007(Continúa en Suplemento).

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/12/2007, de 2 de enero, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2007.

El Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece que los empleados públicos, es decir, las personas al servicio de la Administración Autonómica, son el factor clave para que los ciudadanos valoren los servicios públicos recibidos. La modernización de estos servicios públicos solamente puede lograrse con la participación y el compromiso de los servidores públicos, y para ello es necesario el establecimiento de medidas que innoven, mejoren y desarrollen la gestión de los recursos humanos y, además, faciliten un desarrollo en lo personal y profesional de los empleados públicos. Todo ello servirá para conseguir la mejora permanente de la atención al ciudadano y consecuentemente la satisfacción de las demandas de los usuarios de los servicios públicos y ciudadanos en general.

Asimismo, el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas suscrito el 21 de septiembre de 2005 entre las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión General para la Formación Continua y las Administraciones Públicas, con una vigencia de cuatro años, señala que la formación profesional continua de todos los empleados públicos constituye una necesidad imprescindible para conseguir los objetivos permanentes de eficacia y de modernización.

En este sentido, la Dirección General de la Función Pública por medio de la Escuela de Administración Pública que tiene como Misión 'potenciar la modernización, calidad y profesionalización de la Administración, a través de la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos, aportando un valor añadido a los servicios prestados al ciudadano', ha organizado el Plan de Formación de la ECLAP para el año 2007, que comprende las acciones formativas dirigidas a transmitir a los empleados públicos una visión práctica de dinamización y modernización de la Administración en la que se integran.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2.d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previo informe a la Comisión de Formación Continua de esta Administración, a propuesta de la Dirección General de Función Pública esta Consejería:

RESUELVE Primero. Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas que se convocan, que se gestionarán por la Escuela de Administración Pública durante el año 2007.

Segundo. Convocar los cursos del Plan de Formación para el año 2007, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, que se desarrollarán en las fechas que se indican.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO I. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES 1. Podrán solicitar su participación en los cursos convocados por esta Orden los empleados públicos destinados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos en el Anexo I, excepto el personal docente de la Consejería de Educación y el personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria.

En ningún caso se podrán realizar cursos desde la situación de Incapacidad Temporal.

  1. Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del curso.

  2. No se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si hace más de cinco años que se realizó.

  3. Únicamente se podrá participar en una de las acciones formativas convocadas, salvo que se trate de acciones de menos de 25 horas o no existan suficientes solicitudes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas.

  4. La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los requisitos y preferencias especificados en el Anexo I, teniendo en cuenta los criterios y el baremo de méritos contemplado en el apartado IV de estas normas.

  5. La solicitud de los cursos tendrá en general carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de asistencia obligatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el párrafo noveno del punto 5.2 del capítulo de Formación del Acuerdo de Modernización y Mejora de la Administración Autonómica.

    II. SOLICITUDES 7. Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados en esta Orden, deberán solicitarlo preferentemente por el sistema automatizado de envío o a través de registro, fax o teléfono de acuerdo con lo establecido en los apartados 11 y 12 de estas normas.

  6. Se podrán solicitar, como máximo, dos cursos, aunque sólo uno de ellos podrá tener una duración de 25 o más horas, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para participar en los mismos y no coincidan las fechas de realización. Los cursos solicitados se relacionarán en la solicitud por orden de preferencia. En el caso de cursos con varias ediciones, únicamente se podrá solicitar una de las ediciones.

  7. Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos.

  8. Los cursos descentralizados que se realizan en las distintas provincias de la Comunidad, únicamente podrán ser solicitados por los aspirantes destinados en la misma provincia en que se impartirá el curso, 2 Martes, 9 de enero 2007 Suplemento al N.º 6

    teniendo en cuenta que en sucesivas programaciones podrían convocarse este tipo de cursos en aquellas provincias y para aquellos colectivos que no puedan optar en esta convocatoria.

    Estos cursos también podrán ser solicitados por los interesados que residan en la localidad donde se realiza el curso, aunque no se encuentren destinados en ella, implicando su realización la renuncia a posibles dietas e indemnizaciones, debiendo especificarse esta circunstancia (residir en la localidad donde se desarrolla el curso) en el apartado 3 de la solicitud.

    III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 11. El envío de solicitudes por los interesados a la Escuela de Administración Pública podrá realizarse hasta el día 24 de enero de 2007, inclusive, debiendo informar de esta circunstancia al Jefe de Servicio o responsable de la Unidad o Centro Directivo en que preste sus servicios el solicitante.

  9. La solicitud podrá enviarse preferentemente por el sistema automatizado en la siguiente dirección www.jcyl.es/eclap en el apartado 'Solicitud Plan de Formación 2007' de acuerdo con las instrucciones de cumplimentación y envío que acompañan a la solicitud.

    Asimismo podrá remitirse fotocopia del modelo de solicitud a través de registro, por fax al número 983412681 o llamando por teléfono al 012.

    Deberá utilizarse exclusivamente una de las cuatro modalidades de remisión de solicitudes previstas en este apartado.

  10. Por razones de urgencia y necesidad, los Secretarios Generales,

    Directores Generales y Delegados Territoriales podrán proponer la inclusión de aquellos alumnos que consideren necesario, mediante escrito motivado y razonado dirigido a la Directora General de la Función Pública dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN 14. Será la Escuela de Administración Pública quien determine las personas apropiadas para recibir la formación, a propuesta del grupo de trabajo formado por representantes de la ECLAP y de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión de Formación Continua.

    Dicho grupo de trabajo realizará el seguimiento de los criterios de selección fijados para cada curso y efectuará la selección de alumnos, estudiando los contenidos de cada instancia y la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de los cursos, junto con el cumplimiento de los requisitos.

    La Escuela de Administración Pública podrá solicitar al Centro Directivo del que dependa el solicitante informe acreditativo de la adecuación del puesto de trabajo desempeñado con la acción formativa solicitada.

    Asimismo, se podrá solicitar el asesoramiento de algún profesor de la materia de que trate el curso en aquellos casos que sea conveniente para una mejor selección y homogeneización del grupo de alumnos.

  11. En el supuesto previsible de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos supere al de plazas disponibles y no existan otros criterios de selección más idóneos, se podrá utilizar como baremo de selección el menor número de cursos realizados por el solicitante en base a las convocatorias de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, teniendo en cuenta que si no hubiera realizado ningún curso en los tres años naturales anteriores al de la presente convocatoria, se restará un curso al número total de los realizados.

    A estos efectos, únicamente se considerarán los cursos realizados en los últimos diez años con una duración igual o superior a veinticinco horas.

    En caso de empate en la puntuación, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados por el solicitante en cualquier Administración Pública.

  12. Si resultasen seleccionados para un curso un número excesivo de solicitantes de una misma Consejería o Unidad Administrativa, podrán establecerse criterios de proporcionalidad de acuerdo con lo que decida el grupo de trabajo.

  13. En caso de no existir suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en alguno de los cursos, podrá completarse el número de alumnos asignados a los mismos con aquellos solicitantes cuyas...

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