Orden PAT/994/2003, de 25 de julio, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el segundo semestre de 2003.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/994/2003, de 25 de julio, por la que se convocan activida des fo rm at ivas incluidas en el Plan de Fo rmación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el segundo semestre de 2003.

La creación de la Escuela de Administración Pública de la Comunid a d de Castilla y León por medio del Decreto 47/2002, de 27 de marzo , h a supuesto un importante impulso en cuanto al desarrollo de las nu evas estrat egias de fo rmación que desde la Junta de Castilla y León se quieren implantar progre s iva m e n t e, p a ra facilitar que la A d m i n i s t ración alcance el cumplimiento de su finalidad última y razón de ser: P restar los servicios a lo ciudadanos de Castilla y León con el máximo nivel de calidad y efi c i e n c i a .

La Escuela nace como un centro promotor y coordinador de todas las actividades formativas del personal de esta Administración Autonómica, con la misión de ser un instrumento de apoyo a los planes de mejora y modernización de la Administración, a través de la cualificación y desarrollo de los recursos humanos empleando para ello la formación.

De acuerdo con esta misión, desde la Escuela se pretende desarrollar un nu evo modelo fo rm at ivo que suponga un cambio en el diseño y ejecución de los planes fo rm at ivos futuro s , entendidos no como un hecho aislado sino e n c u a d rados en los objetivos institucionales y de desarrollo orga n i z at ivo de esta A d m i n i s t ración y en estre cha vinculación con la política de Recurs o s H u m a n o s , s i rviendo como motor de una nu eva cultura de la organización y de los miembros que la componen.

En consecuencia, el 7 de febrero de 2003, se aprueba el Plan de Formación Continua de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003 en la Comisión de Formación Continua de esta Administración formada por los representantes de todas las Consejerías y de las Centrales Sindicales,

UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, remitiéndose el Plan a la Comisión General de Formación Continua en las Administraciones Públicas, quien lo aprue ba definitivamente el día 11 de febrero de 2003, de conformidad con el procedimiento esta blecido en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (III AFCAP).

Po s t e ri o rmente y por medio del Decreto 2/2003, de 3 de julio, se ha re alizado una re e s t ru c t u ración de Consejerías, por lo que los cursos que estab a p revisto que se ge s t i o n a ran por la anterior Consejería de Educación y Cultura , a h o ra afectan a personal de tres Consejerías distintas (Educación, C u l t ura y Tu rismo y Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s ) , que en todo caso podrán participar siempre que cumplan los requisitos establecidos en el A n exo I de esta Ord e n .

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11.2) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, previo informe de la Comisión de Formación Continua de esta Administración, esta Consejería:

RESUELVE:

P ri m e ro. Ap robar las normas de aplicación en la organización y desarrollo los programas y de las acciones formativas que se convocan, a gestionar por la Consejería de Educación para el segundo semestre del año 2003.

Segundo. Convocar los cursos del Plan de Formación Continua para el segundo semestre del año 2003, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desar rollar en las fechas que se indican en el mismo.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyas características, contenidos, fechas y lugares de realización se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Segunda. Acceso a los cursos.

2.1. Podrán acceder a los cursos convocados mediante la presente Ord e n los empleados públ i c o s , en servicio activo , que encontrándose entre los dest i n at a rios reúnan los requisitos establecidos en el A n exo I, ex c epto el pers onal docente que dispondrá de su propia y ex cl u s iva convo c at o ri a .

2.2. En ningún caso se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares, excepto si hace más de cuatro años que se realizó.

2.3. La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los re q u i s i t o s , las pre fe rencias y el baremo de méritos especificados en el Anexo I y en la base cuarta de la presente Orden.

2.4. El cumplimiento de los requisitos exigidos para cada curso debe rá mantenerse durante el desar rollo del mismo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados deberán solicitarlo mediante instancia formalizada conforme el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

3.2. Los interesados podrán solicitar, hasta un máximo de tres cursos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en los mismos.

3.3. La solicitud deberá incluir el informe-propuesta a que se refiere el apartado 5.º del modelo de Anexo II, firmado por el Jefe del Servicio,

Responsable de la Unidad o Centro Directivo de destino del solicitante.

Dicha propuesta implica tanto la certeza de los datos consignados en la instancia, como la conformidad con la participación del peticionario en el curso en caso de ser seleccionado, que estará supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 19 de ago s t o de 2003.

3.5. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación.

Cuarta. Selección de los participantes.

4.1. Corresponde al Secretario General la selección de los empleados destinatarios de los cursos, a propuesta del Grupo de Trabajo que se cita en el apartado siguiente.

4.2. Las solicitudes para cada acción fo rm at iva serán examinadas y va l oradas por un Grupo de Trabajo fo rmado por rep resentantes de la Secre t a r í a G e n e ral y de las distintas Direcciones Generales implicadas, quienes efe ctuarán la propuesta de selección para cada curso analizando las funciones de los puestos de trabajo de los participantes y su adecuación a las características del curso, pudiendo aplicarse otros datos objetivos como menor n ú m e ro de cursos realizados por los solicitantes en los últimos cuat ro años, y primando en todo caso el interés de la Administración para la satisfacción de sus necesidades funcionales.

En caso de empate en la puntuación, se atenderá a la mayor antigüedad en cualquiera de las Administraciones Públicas.

4.3. La participación del peticionario en el curso en caso de ser selec cionado estará supeditas, en todo caso, a la necesidad de servicio.

4.4. En el supuesto de no existir suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en alguno de los curs o s , podrá completarse el número de alumnos asignados a los mismos con aquellos...

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