ORDEN ADM/1640/2010, de 30 de noviembre, por la que se publican las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2011 y se aprueban sus normas de organización y desarrollo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), en adelante, AFEDAP (IV AFCAP), publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, será la norma de aplicación en la materia de formación continua en 2011, una vez producida su entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2011.

El mencionado AFEDAP (IV AFCAP) modifica y prorroga indefinidamente el IV AFCAP, bajo cuyo amparo se suscribe el Acuerdo de la Comisión General para la Formación Continua para la gestión de fondos de formación para el empleo en las Administraciones Públicas en 2011, recogiendo las previsiones establecidas en relación con los planes de formación de carácter interadministrativo, respecto de los cuales ya no se reserva una cantidad específica para su financiación, dado que, tal y como establece el artículo 9 del AFEDAP (IV AFCAP) «Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 del presente Acuerdo podrá promover con cargo a los fondos recibidos para la ejecución de los planes de formación, a que hace referencia el artículo 20 del presente Acuerdo, planes interadministrativos, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el oportuno instrumento jurídico pertinente».

En este contexto, la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), ha diseñado un único Plan de Formación Continua para el año 2011 dirigido a todos los empleados públicos que trabajan en Castilla y León, ya sean de la Administración de la Comunidad o de otras Administraciones Públicas, ofreciéndoles una formación en conocimientos, habilidades y competencias para la mejora continua, eficacia y modernización de la Administración y, en definitiva, de los servicios que ésta presta a los ciudadanos.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previa aprobación de la Comisión de Formación Continua, a propuesta de la Secretaría General esta Consejería:

RESUELVE

Primero.- Publicar las actividades formativas del Plan de Formación de la ECLAP para 2011 que se convocarán a lo largo del año y que se incluyen en el Anexo, cuyas características y contenido se pueden consultar en la dirección www.eclap.jcyl.es , «Plan de Formación de la ECLAP 2011».

Segundo.- Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas incluidas en el Plan de Formación de la ECLAP para el año 2011 y que se gestionarán por la ECLAP, las Consejerías y Organismos Autónomos correspondientes.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

  1. Requisitos de los solicitantes.

    1. - Podrán solicitar su participación en las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación que se publica los empleados públicos destinados en la Administración de la Comunidad y en las Administraciones de Entidades Locales de Castilla y León, el personal de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad y el personal de la Administración del Estado en Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en cada una de ellas.

      En los cursos realizados en colaboración con otras Comunidades Autónomas podrá participar el personal de sus Administraciones.

      Queda excluida la participación del personal docente de la Consejería de Educación, que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria, y del personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, salvo para este personal en las actividades de formación sectorial de la Consejería de Sanidad.

      Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada (permiso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o de excedencia por cuidado de familiares), y deben reunir los requisitos establecidos para cada una de las actividades.

    2. - Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes de las actividades que se convoquen y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.

  2. Convocatorias.

    1. - Por medio de resolución del Secretario General de la Consejería de Administración Autonómica se convocarán los cursos de formación general y de formación sectorial comprendidos en los siguientes periodos del año 2011:

      - de febrero a abril, en la primera convocatoria,

      - de mayo a julio, en la segunda convocatoria, y

      - de septiembre a noviembre, en la tercera convocatoria

      Dichas resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y establecerán el plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria.

      La primera convocatoria tendrá lugar el día siguiente al de la publicación de la presente orden; la segunda, en la tercera semana del mes de marzo; y la tercera, en la tercera semana del mes de junio.

    2. - Las convocatorias y la información para participar en las acciones formativas previstas en el Plan de Formación bajo las modalidades de foros, jornadas, conferencias y programas se publicarán directamente en la dirección web de la ECLAP, con independencia de otros medios que, para cada caso, se consideren oportunos para su difusión a los destinatarios.

  3. Solicitudes.

    1. - La solicitud de las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de participación obligatoria.

    2. - Las solicitudes para poder participar en los cursos se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP ( www.eclap.jcyl.es ), en el Portal del Empleado Público, para el personal de la Administración autonómica, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

    3. - Para cada convocatoria, se podrán solicitar, como máximo, dos cursos de formación general gestionados por la ECLAP, aunque sólo uno de ellos podrá tener una duración de veinticinco o más horas, y otros dos de formación sectorial gestionados por las Consejerías u Organismos Autónomos, con la misma limitación en cuanto al número de horas de los cursos, siempre, en ambos supuestos, que se reúnan los requisitos exigidos para participar en ellos y no coincidan sus fechas de realización.

      En el caso de cursos con varias ediciones, únicamente se podrá solicitar una de ellas.

    4. - Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de participantes.

    5. - La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.

    6. - Los cursos descentralizados, de externado, que se realizan en las distintas provincias de la Comunidad, únicamente podrán ser solicitados por los interesados destinados en la misma provincia en que se imparta el curso.

      Estos cursos también podrán ser solicitados por los interesados que residan en la localidad donde se realiza el curso, aunque no se encuentren destinados en ella, y su realización implicará la renuncia a posibles dietas e indemnizaciones. Dicha circunstancia (residir en la localidad donde se desarrolla el curso) deberá especificarse en la solicitud.

  4. Presentación de solicitudes.

    1. - Los interesados en participar en alguna de las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación que se publica deberán solicitarlo dentro del correspondiente plazo establecido en cada una de las convocatorias, a través del sistema automatizado de envío o por medio del servicio telefónico de atención 012.

      Deberá utilizarse exclusivamente una de esas dos modalidades de remisión de solicitudes previstas en este apartado.

      La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado en cada convocatoria supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.

      El solicitante deberá informar de la presentación de la solicitud al responsable del centro, servicio o unidad administrativa en el que presta sus servicios, quien, si considera que existen circunstancias que pueden impedir la participación del interesado en las actividades formativas solicitadas, lo comunicará de forma motivada a la ECLAP.

    2. - Para participar en los cursos del «Programa de formación de bomberos y responsables de emergencias» no será necesario presentar solicitud, ya que los procesos de publicidad y selección de participantes se realizarán de acuerdo con los criterios de la Comisión de Formación en Protección Civil.

  5. Selección de participantes.

    1. - La selección de los participantes se efectuará de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa y de conformidad con los criterios generales previstos en este y en el siguiente apartado.

    2. - A lo largo del año únicamente se podrá participar en uno de los cursos de formación general gestionados por la ECLAP y en otro de los gestionados por las Consejerías u Organismos Autónomos, salvo que se trate de cursos de menos de veinticinco horas de duración en los que no existan suficientes solicitantes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas, en cuyo caso podrá realizarse uno más de formación general y otro más de formación sectorial.

    3. - No se podrá participar en un curso de formación o de perfeccionamiento si se ha realizado previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si han transcurrido más de cinco años desde su realización.

    4. - Por razones de urgencia y necesidad, los Secretarios Generales, Directores...

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