ORDEN de 22 de mayo de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de mayo de 2000, de la Consejería de Presidencia y Admi nistración Territorial, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.

En una sociedad que exige servicios públicos de calidad, las Administraciones y los empleados públicos debemos trabajar con eficacia y con rigor, buscando soluciones adecuadas a las necesidades y problemas de un mundo en constante transformación.

La innovación, la introducción de nuevas tecnologías y el desarrollo de conocimientos y técnicas avanzadas, hacen necesaria una formación continuada para dar respuesta a las demandas de nuestra sociedad, y para asegurar el máximo rendimiento de los recursos que los contribuyentes ponen en nuestras manos.

Con este fin, el 23 de diciembre de 1996 se firma el 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas con una vigencia de cuatro años, entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO, CSI-CSIF y CIG, según el cual la Formación Continua debe estructurarse en Planes de Formación que se financian a través de las cotizaciones de Formación Profesional de los trabajadores.

Dentro de este marco, la Comisión General para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, aprobó en su reunión del día 23 de marzo de 2000 el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000, que va a permitir la multiplicación de las actividades de formación que se vienen realizando para los empleados públicos de esta Administración de acuerdo con la programación anual de cursos.

Con este Plan de Formación se pretende ampliar la oferta formativa en aquellas materias más demandadas por los solicitantes de los cursos y satisfacer las necesidades de la Administración y sus empleados, sobre todo en aquellas áreas específicas de personal funcionario y laboral de

Cuerpos, Escalas y Categorías Profesionales insuficientemente contempladas en el Plan General de Formación.

Todo ello, con el objetivo general de conseguir la mejora de la eficiencia de los servicios que se prestan al ciudadano, incidiendo directamente en un mejor desempeño del puesto de trabajo de los participantes, de acuerdo con el Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 46/2000, de 9 de marzo.

Asimismo, en cumplimiento del Plan de Actuaciones contemplado en dicho Decreto que incluye en su actuación 3, la 'Introducción de acciones formativas en Calidad en la programación anual de formación de la Dirección General de la Función Pública', se convocan diversas actuaciones formativas correspondientes a esta área.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Comisión de Formación Continua de esta Administración, esta Consejería,

RESUELVE:

Primero. Convocar las acciones formativas, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desarrollar en las fechas que se indican en el mismo.

Segundo. Relacionar en el Anexo III los cursos específicos organizados por las distintas Consejerías, que se realizarán antes del 31 de diciembre de este año.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO I. Acceso a los cursos 1. Podrán acceder a los cursos convocados por esta Orden los empleados públicos, en servicio activo, destinados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos en elAnexo I, excepto el personal destinado en la Consejería de Educación y Cultura ya que dispone de su propia y exclusiva convocatoria.

Los cursos de Informática no podrán ser solicitados por el personal destinado en la Gerencia de Servicios Sociales, ya que los mismos disponen de convocatorias específicas en esta área.

  1. En ningún caso se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si hace más de diez años que se realizó.

  2. A lo largo del año únicamente se podrá participar en uno de los cursos convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, salvo que se trate de cursos de menos de 25 horas.

  3. No podrán solicitar curso aquellos que hayan sido seleccionados para participar, durante el año 2000, en alguno de los convocados en el Plan General de Formación.

  4. La selección de los participantes, se realizará de acuerdo con los requisitos, las preferencias y el baremo de méritos especificados en el Anexo I y en los apartados nueve y diez de estas normas.

    II. Solicitudes 6. Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados en el Anexo I, deberán solicitarlo en fotocopia del modelo de instancia que se publica como Anexo II.

  5. Se podrá solicitar un solo curso de los incluidos en el Anexo I salvo que se trate de cursos de menos de 25 horas, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para participar en los mismos. En caso de solicitar más de un curso con duración superior a 25 horas, no se tendrá en cuenta ninguna de las solicitudes presentadas.

    Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos solicitados, necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos.

    En todo caso, la solicitud de los cursos tendrá carácter voluntario.

  6. Los cursos de Introducción a Windows y a Word, Word para Windows (Iniciación y Perfeccionamiento), Hoja de cálculo:Excel, Iniciación a Autocad, Procedimiento Administrativo, Gestión de Personal e Iniciación a la Calidad Total en la Administración, únicamente podrán ser solicitados por los aspirantes destinados en la misma provincia en que se impartirá el curso, teniendo en cuenta que en sucesivas programaciones se convocarán este tipo de cursos en aquellas provincias y para aquellos colectivos que no puedan optar en esta convocatoria.

    El envío de solicitudes por los interesados a la Dirección General de la Función Pública podrá realizarse hasta el día 20 de junio, inclusive, debiendo incluir firmada la propuesta del Jefe de Servicio o del Responsable de la Unidad o Centro Directivo en que preste sus servicios el solicitante, implicando dicha propuesta tanto la certeza de los datos consignados en la instancia, como la conformidad con la participación del peticionario en el curso en caso de ser seleccionado, supeditada, en cualquier caso a las necesidades del servicio.

  7. Será la Dirección General de la Función Pública quien determine las personas apropiadas para recibir la formación, a propuesta del Grupo de Trabajo que se cita en el apartado siguiente.

  8. El control sobre los criterios de selección fijados para cada acción formativa corresponderá a un Grupo de Trabajo formado por representantes de la Dirección General de la Función Pública y de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión de Formación Continua, quienes efectuarán la selección para cada curso estudiando los contenidos de cada instancia, analizando los requisitos de los cursos y realizando el seguimiento de la aplicación del baremo que se especifica a continuación:

    En el supuesto previsible de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos y preferencias supere al de plazas disponibles, se utilizará como baremo de selección el menor número de cursos realizados por el solicitante en base a las convocatorias de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, excepto si el solicitante no hubiera realizado ningún curso de los convocados en los tres años naturales anteriores al de la presente convocatoria en cuyo caso se restará un curso al número total de cursos efectuados.

    A estos efectos, únicamente se considerarán los cursos realizados en los últimos diez años con una duración superior a veinticinco horas.

    En caso de empate en la puntuación, se atenderá al mayor tiempo de servicios, prestados por el solicitante en cualquier Administración Pública.

    En el supuesto de no existir suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en alguno de los cursos, podrá completarse el número de alumnos asignados a los mismos con aquellos solicitantes cuyas características se adecúen en mayor medida a los requisitos contemplados en la convocatoria, siempre que no influya sustancialmente en el desarrollo de dichos cursos.

  9. Efectuada la selección de los participantes, la Dirección General de la Función Pública comunicará la relación de seleccionados a los Secretarios Territoriales, Jefes de Servicio del área de personal, y Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, para general conocimiento.

    Asimismo, se comunicará a los seleccionados en cada curso, aproximadamente con diez días de antelación a su comienzo, las referencias complementarias para su participación en el mismo con las condiciones procedentes para su incorporación.

    La realización de un curso en régimen de internado presupone la aceptación de las normas de organización del Centro donde se imparte el mismo, como el alojamiento en habitación doble compartida, los horarios de comidas, etc.

    Los aspirantes seleccionados no podrán renunciar al curso, salvo por causa suficientemente justificada que deberán comunicar por escrito. La renuncia injustificada a la realización de un curso podrá dar lugar a la exclusión del...

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