ORDEN PAT/358/2005, de 15 de marzo, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/358/2005, de 15 de marzo, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005.

El Plan Estratégico de Modernización de los Se rvicios Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León plasma la política del gobierno regional dirigida a la modernización e innovación de los servicios públicos autonómicos, con un horizonte temporal de 2004 a 2007, contemplando dentro del Capítulo VI-6 el Programa de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) incluido en el Plan de desarrollo de la Función Pública.

Asimismo, el Plan Estratégico de Formación de la Escuela de AdministraciónPública de Castilla y León ECLAP, presentado al Consejo Asesor en enero de 2003, marca las directrices a seguir en las estrategias de formación de empleados públicos para los tres años siguientes, abriendo el camino de la plurianualidad en la planificación de las acciones formativas que deberán concretarse en los correspondientes planes y programas anuales de formación de manera coherente y coordinados con los objetivos institucionales y organizativos de la Administración.

Por otra parte, la Comisión General para la Formación Continua ha acordado adaptar el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, por un período de un año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, con la finalidad de acomodarlo a la nueva situación de la formación continua.

Los fondos de formación continua, provenientes de la cotización por formación profesional, para el ejercicio presupuestario del año 2005, financiarán las acciones formativas acogidas al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, firmado entre la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal.

En este nuevo contexto, el 8 de marzo de 2005 se aprueba el Plan de Formación Continua de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 en la Comisión de Formación Continua de esta Administración formada por los representantes de todas las Consejerías y de las Centrales Sindicales UGT,

CC.OO. y CSI-CSIF, remitiéndose el Plan a la Comisión General de Formación Continua en las Administraciones Públicas para su conocimiento.

De acuerdo con las competencias de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León que tiene como misión 'potenciar la modernización, calidad y profesionalización de la Administración, a través de la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos, aportando un valor añadido a los servicios prestados al ciudadano', el Plan de Formación Continua para el año 2005 potencia la planificación basada en la demanda de formación de las Unidades Administrativas y fundamentada en las necesidades realesde la Organización, velando por el rigor y la calidad en la puesta en marcha de las acciones formativas hacia un desempeño excelente y eficaz, en un contexto de gestión por competencias y dotando a la organización de la cualificación necesaria para una simplificación, racionalización y mejora de los procesos de trabajo.

No se trata sólo de proporcionar conocimientos, sino también de posibilitar un cambio general a una nueva cultura administrativa, a partir del cambio personal de conocimientos, habilidades y actitudes.

En este sentido, el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 se ha elaborado en base a los Planes Estratégicos citados, al estudio de necesidades de formación realizado y a las propuestas y valoraciones de los responsables de las Unidades Administrativas, de los representantes sindicales y de los propios participantes en los cursos desarrollados en los planes anteriores.

Este Plan de Formación Continua 2005posibilita la inclusión de actividades formativas a solicitud de los distintos Centros y Unidades Administrativas de acuerdo con el enfoque de gestión por competencias de la formación, generaliza la teleformación o formación 'on line', potencia los cursos de atención al ciudadano con especial incidencia en la atención a colectivos concretos (básico de lengua de signos española, de igualdad de oportunidades...), hace especial hincapié en el área de lenguaje e idiomas, apoya la gestión del conocimiento en la Administración Pública con una amplia programación en el área de tecnologías de la información y de las comunicaciones y profundiza en la formación en habilidades y actitudes positivas hacia la mejora continua y eficacia en el puesto de trabajo (áreas de recursos humanos, dirección y gestión pública y calidad de los servicios).

Para la mayor eficacia en la gestión del Plan de Formación Continua y su simplificación administrativa se creó la página web interactiva de la ECLAP, dentro del 'Portal del Empleado Público' de la página de la Junta de Castilla y León, que permitirá la recepción y envío de solicitudes por correo electrónico, la realización de cursos on line, la gestión de la información y el conocimiento por áreas de trabajo y el acceso a una amplia base informativa de datos necesarios para una mejor gestión de las actividades administrativas.

Para garantizar la calidad de los programas y actividades formativas incluidas en este Plan se profundizará en la mejorade aquellos procesos más importantes, sobre todo la implantación de modelos de calidad en los Centros de Formación, la evaluación diferida y de impacto en la organización, el análisis técnico de las necesidades formativas detectadas y la elaboraciónde manuales y documentación utilizada en los cursos.

El Plan de Formación Continua que se convoca, se complementa con los Programas de Formación en Competencias Básicas, de Formación Especializada, de Prevención de Riesgos Laborales, de Modernización y Mejora de la Administración Autonómica, de Formación de Directivos y de Apoyo a la Promoción, que demuestran el esfuerzo que en materia de formación de empleados públicos se quiere realizar desde la Junta de Castilla y León, conscientes de su importancia para la consecución de los objetivos institucionales.

Todo ello, sin perjuicio de que a lo largo del presente año se puedan organizar otras formas diferentes de formación e intercambio de información, como jornadas, conferencias y/o foros profesionales que con una sistemática breve y ágil pretenden dar información por un especialista o grupo de especialistas sobre temas de actualidad, jurisprudencia, modificaciones legislativas, etc., en aquellos casos en que sea necesario formar o informar a un número amplio de destinatarios en corto espacio de tiempo.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado

4 Viernes, 18 de marzo 2005 Suplemento al N.º 54

por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, previo informe de la Comisión de Formación Continua de esta Administración, a propuesta de la Dirección General de Función Pública esta Consejería:

RESUELVE:

Primero. Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas que se convocan, a gestionar por la Escuela de Administración Pública para el año 2005.

Segundo. Convocar los cursos del Plan de Formación Continua para el año 2005, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desarrollar en las fechas que se indican en el mismo.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

I. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

  1. Podrán solicitar su participación en los cursos convocados por esta Orden los empleados públicos destinados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos en el Anexo I, excepto el personal docente de la Consejería de Educación y el personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria.

    En ningún caso se podrán realizar cursos desde la situación de Incapacidad Temporal.

  2. Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del curso.

  3. No se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si hace más de cinco años que se realizó.

  4. Únicamente se podrá participar en uno de los cursos convocados, salvo que setrate de cursos de menos de 25 horas o no existan suficientes solicitudes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas.

  5. La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los requisitos y preferencias especificados en el Anexo I, teniendo en cuenta los criterios y el baremo de méritos contemplado en el apartado IV de estas normas.

  6. La solicitud de los cursos tendrá en general carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de asistencia obligatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el párrafo noveno del punto 5.2 del capítulo de Formación del Acuerdo de Modernización y Mejora de la Administración Autonómica, especificándose esta circunstancia en la convocatoria del curso correspondiente, en el Anexo I.

    II. SOLICITUDES

  7. Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados en esta Orden, deberán solicitarlo en fotocopia del modelo de solicitud que se publica como Anexo II.

  8. Se podrán solicitar, como máximo, dos cursos, aunque sólo uno de ellos podrá tener una...

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