ORDEN AYG/1815/2008, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1815/2008, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León.

El piñón es un producto alimentario tradicional cuyo aprovechamiento ya era conocido por el hombre primitivo y que, desde entonces, no ha dejado de estar presente en nuestro acervo culinario.

Castilla y León siempre ha dispuesto de una gran superficie de pinares de la especie pinea repartidos en su vasto territorio que han posibilitado el desarrollo de una industria basada en el piñón blanco, el cual goza de un reconocido valor gastronómico.

No obstante, la elaboración del piñón, a lo largo del tiempo, ha tendido a concentrarse en determinadas áreas de nuestra región que, ayudadas por unas condiciones climáticas favorables, han alcanzado un grado de especialización tal en estas tareas que ha permitido que, incluso, las producciones de piñas de otras partes de España culminen su elaboración en Castilla y León haciendo uso de conceptos tan arraigados como 'sol de Castilla'.

La elaboración de piñón, al igual que la del resto de alimentos, se encuentra sometida a los requisitos trazabilidad derivados del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Sin embargo, las peculiaridades de esta producción donde, de manera mayoritaria, el aprovechamiento de los pinares es realizado por empresas que no son propietarias de los mismos, dificulta sobremanera la definición de un procedimiento de acreditación de la trazabilidad.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, prescribe el control oficial de las normas orientadas, entre otros aspectos, a garantizar el desarrollo de prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

Sin embargo, el alto precio que adquiere el piñón en el mercado, ha favorecido prácticas, de recogida de las piñas y de comercialización, que vulneran la legalidad, e impiden la configuración de un mercado transparente y competitivo.

En este terreno en la Comunidad de Castilla y León ya se ha dado un primer paso a través de la Orden MAM/341/2008, de 21 de febrero, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero.

Con ella, la Consejería de Medio Ambiente ha establecido un procedimiento regulador del aprovechamiento de los pinares. Tras ello, parece conveniente completar la regulación del sector en sus apartados de comercialización y transformación haciendo uso, en la medida que ello sea posible, de la información que genere esa orden a fin de configurar un sistema de control con continuidad a lo largo de toda la cadena comercial del piñón.

El Real Decreto 358/1978, de 17 de febrero, por el que se suprime el carné de empresa con responsabilidad, preveía la posibilidad de que cuando el interés público lo demandase se pudiesen condicionar determinadas actividades industriales a la previa obtención de un documento de calificación. En este sentido el Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial, fijó un marco general normativo destinado a facilitar la ordenación de determinadas actividades industriales, cuyo ejercicio puede comportar responsabilidades sociales relevantes que, por razones de interés público, es necesario asegurar. A esta finalidad estableció el documento de calificación empresarial, cuya expedición corresponde a la Administración y que no supone, en ningún caso, para el ejercicio de una actividad determinada, la exigencia de requisitos, condiciones o pruebas adicionales a los que vienen fijados por las disposiciones y normas que regulan cada actividad, limitándose así a verificar el efectivo cumplimiento de tales requisitos o exigencias. El documento asegura asimismo los derechos de establecimiento, al no poder limitarse en ningún caso el número de documentos que se expidan en cada actividad.

En este contexto, considerando como el comercio al por mayor y la transformación de piñas y piñones tienen la consideración de industria agraria de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, la Consejería de Agricultura y Ganadería entiende adecuado crear un documento de calificación empresarial específico para el comercio de piñas y piñones.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto, ámbito y definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

Asegurar la trazabilidad de las piñas y los piñones en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución.

Fomentar el desarrollo de prácticas equitativas en el comercio de piñas y piñones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden es de aplicación al comercio entre operadores de piñas y piñones destinado a la alimentación humana en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) La venta minorista al consumidor final de piñones.

b) Los transportes de piñas siempre que la carga de piñas total transportada en el vehículo sea igual o inferior a diez kilogramos, con independencia de que la propiedad de dicha carga se impute a una o más personas físicas o jurídicas.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente Orden se definen los siguientes términos:

  1. ) Piña: Cono femenino de la especie Pinus pinea L. del género pinus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR