ORDEN PAT/1253/2006, de 31 de julio, por la que se resuelve parcialmente el objetivo de acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran, previsto en la convocatoria de subvenciones dirigidas al...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1253/2006, de 31 de julio, por la que se resuelve parcialmente el objetivo de acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran, previsto en la convocatoria de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

El Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León el 3 de noviembre de 2005 contiene una serie de importantes medidas de carácter económico.

Existen de una parte, medidas y sus correspondientes recursos económicos, que tienen cabida dentro de las tradicionales líneas de ayudas del Fondo de Cooperación Local.

Restan, sin embargo, otra serie de medidas cuya ejecución ha precisado una regulación específica, que se contiene en la ORDEN PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 de las citadas normas reguladoras, por Orden PAT/824/2006, de 15 de mayo, se efectuó la convocatoria pública para la concesión de las mismas.

Entre los objetivos recogidos en la convocatoria para dicha línea de subvenciones se encuentra el acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.

De conformidad con el artículo 6.2 de las mencionadas normas reguladoras y el apartado séptimo de la orden de convocatoria, se efectúa una resolución parcial de la misma, hasta tanto se perfeccionan algunas solicitudes de determinadas entidades locales.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 6.1 de la ORDEN PAT/853/2006, antes citada,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, las subvenciones que en él se especifican, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 01.05.941A02.760.0N, para financiar los proyectos de inversión que asimismo se detallan, en relación con el objetivo de acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.

La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en el apartado vigésimo de Orden PAT/10824/2006, de 15 de mayo por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

Segundo. Las entidades locales beneficiarias habrán de aportar como mínimo el treinta por ciento del presupuesto considerado, salvo en los supuestos en que excepcionalmente se concedan ayudas al cien por cien.

Dentro de dicho límite, las ayudas son compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles por su normativa.

Tercero.

  1. La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas.

  2. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar, antes del 15 de noviembre de 2006, certificado, según modelo Anexo II, expedido por la Secretaría, que acredite la contratación de los proyectos de inversión, o la resolución por la que se acuerde su ejecución o prestación directa por la propia administración.

    Una vez acreditado el extremo a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el pago de las subvenciones concedidas.

  3. Si se incumpliera dicho plazo, la Consejería de Presidencia Administración Territorial podrá disponer la cancelación de las ayudas concedidas.

    Cuarto. En los casos de bajas por minoración del presupuesto...

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