DECRETO 245/1995, de 30 de noviembre, por el que se regula la aceptación de fondos a título gratuito en los museos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/1995, de 30 de noviembre, por el que se regula la aceptación de fondos a título gratuito en los museos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 55 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León establece en su apartado 2 que la aceptación en nombre de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de las donaciones, herencias y legados compuestos exclusivamente por los bienes culturales de titularidad privada susceptibles de ser integrados en las colecciones de los museos, que se hagan en favor de la Comunidad con el fin específico de ser custodiados o exhibidos en museos, corresponderá a la Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad.

Siendo la Consejería de Educación y Cultura quien asume las funciones en materia de cultura, es necesario desarrollar el artículo de la Ley de Museos ya citado, otorgando a la titular de dicho órgano la facultad de aceptar dichas donaciones, herencias o legados.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 30 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo único 1

La aceptación, en nombre de la Comunidad de Castilla y León, de donaciones, herencias y legados compuestos exclusivamente por bienes culturales de titularidad privada, susceptibles de ser integrados en las colecciones de los museos gestionados por la Comunidad, corresponderá a la Consejera de Educación y Cultura, quien resolverá mediante Orden, previo informe del Director General de Patrimonio yPromoción Cultural.

  1. El procedimiento de aceptación se iniciará mediante acta provisional de depósito.

  2. El plazo máximo para resolver el expediente será de tres meses. Si hubiera transcurrido dicho plazo sin haber dictado resolución expresa, se podrá entender que se aceptan los fondos, pasando a formar parte del patrimonio de la Comunidad.

  3. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejera para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Dado en Valladolid, a 30 de...

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