Orden AYG/740/2003, de 2 de junio, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y de la ayuda a la producción de aceituna de mesa para la campaña de comercialización 2002/2003.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2003, de la Dirección General de Te l e c o municaciones y Tra n s p o rt e s , por la que se hace pública la adjudicación d e fi n i t iva de la concesión administrat iva de servicio de tra n s p o rte públ i co regular permanente y de uso ge n e ral de viajeros por carre t e ra entre Q u i n t a n a m a nv i rgo - Va l l a d o l i d, con hijuelas (VAC L - 1 6 0 ) , por sustitución de la concesión (V-1872) de la misma denominación.

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, con fecha 23 de mayo de 2003, ha resuelto otorgar definitivamente a la empresa de 'AUTOCARES DE LAS HERAS, S.L.' la concesión de servicio público regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera entre QUINTANA M A N V I R G O - VA L L A D O L I D, CON HIJUELAS, VAC L - 1 6 0 , c o n arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:

I t i ne ra ri o : De 145 Km. de longi t u d, c u yos tráficos son: Va l l a d o l i d,

Tudela de D u e ro , Vi l l ab á ñ e z , Vi l l ava q u e r í n , C a s t rillo de Te j e ri ego , O l iva re s de Duero , Va l buena de Duero , Pe ñ a fi e l , Pe s q u e ra de D u e ro , Piñel de A b a j o ,

Piñel de A rri b a , San Llore n t e, C o rrales de D u e ro , C u riel de D u e ro , Bocos de D u e ro , Va l d e a rcos de la Vega , M a m b rillas de C a s t re j ó n , Va l c abado de R o a ,

Pe d rosa de D u e ro , Boada de R oa, Quintanamanvirgo.

Prohibiciones de Tráfico:

De y entre Quintanamanv i rgo y Mambrillas de Castrejón y viceve rs a .

De y entre Pe s q u e ra de D u e ro y Oliva res de D u e ro y viceve rs a , excepto entre Pesquera Duero y Peñafiel.

De y entre Tudela de Duero y Valladolid y viceversa.

De y entre los tramos Tudela de Duero-Valladolid y Pesquera de Duero-Olivares de Duero entre sí.

Expediciones y calendario:

Quintanamanvirgo-Valladolid:

Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, miércoles y viernes laborables.

Las localidades de Bocos y Curiel se atenderán los miércoles laborables a la demanda.

Quintanamanvirgo-Valladolid, por Peñafiel:

Una expedición de ida y vuelta los jueves laborables.

Con la finalidad de optimizar recursos el servicio de los jueves utilizará como itinerario alternativo la carretera N-122 en el tramo entre Peñafiel y Olivares de Duero.

Tarifa ordinaria: 0, 52359 euro-viajero-kilómetro.

Encargos: 0, 007854 por cada 10 Kg.-Km. o fracción.

El DirectorGeneral de Telecomunicaciones y Transportes,

Fdo.: EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ORDEN AYG/740/2003, de 2 de junio, por la que se regula el procedi miento para la solicitud, tramitación y concesión de la ayuda a la pro ducción de aceite de oli va y de la ayuda a la producción de aceituna de mesa para la campaña de comercialización 2002/2003.

El Reglamento 136/66/CEE, del Consejo, de 22 de sep t i e m b re, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las m at e rias gra s a s , p revé en su artículo 5, la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva. Asimismo prevé que los Estados miembro s podrán asignar una parte de su cantidad nacional ga rantizada y de la ay u d a a la producción de aceite de oliva a la concesión de ayudas a la pro d u c c i ó n de aceituna de mesa.

Considerando que:

El Reglamento (CEE) 2261/84, del Consejo, adopta las norm a s relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las or ganizaciones de productores.

El Reglamento (CE) 2366/98, de la Comisión, de 30 de octubre, e s t ablece las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comerc i a l i z a c i ó n 1 9 9 8 / 1 9 99 a 2003/2004.

El Real Decreto n.º 2597/1998, de 4 de diciembre ('B. O.E.' n.º 291, de 5 de diciembre ) , regula en el ámbito del Estado español las ay u d as a la producción de aceituna de mesa.

El Real Decreto n.º 286/2002, de 22 de marzo ('B.O.E.' n.º 73, de 26 de marzo), regula, en el ámbito del Estado español, la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, teniendo en cuenta la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de las ayudas del FEOGA-Garantía, de acuerdo con el Decreto 224/1996 de 26 de septiembre ('B.O.C. y L.' n.º 199, de 14 de octubre) y demás normativa de desarro l l o , y consultadas las Organizaciones Pro fesionales A gra ri a s más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto reg u l a r, en el ámbito de la Comu n i d a d de Castilla y León, el procedimiento para la solicitud, t ramitación y concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y de la ayuda a la pro d u c c i ó n de aceituna de mesa, p a ra la campaña de comercialización 2002/2003.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Ord e n , los pro d u ct o res que exploten olivos ubicados en el ámbito terri t o rial de Castilla y León y que hayan producido aceitunas utilizadas para la producción de aceite o p a ra la producción de aceituna de mesa, d u rante la campaña de comerc i a l ización 2002/2003, s i e m p re que hayan cumplido los siguientes re q u i s i t o s :

  1. Para la ayuda a la producción de aceite:

    · Haber utilizado la producción de aceitunas de su explotación para la obtención de aceite en una almazara autorizada, y

    · Haber presentado la declaración de cultivo del olivar en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 10 de marzo de 1999 ('B.O.C. y L.' n.º 49, de 12 de marzo).

  2. Para la ayuda a la producción de aceituna de mesa:

    · Haber utilizado la producción de aceitunas de su explotación para la obtención de aceituna de mesa en una industria de transformación autorizada, y

    · H aber presentado la decl a ración de cultivo del olivar en la que fi g u re como destino de la producción la elab o ración de aceituna de mesa, d e a c u e rdo a la Orden de la...

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