ORDEN n.º 1585/2014, de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado 'Perímetro de La Acebeda', n.º 157 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia).

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyOrden

Examinado el Expediente de Deslinde del monte demanial denominado «Perímetro de La Acebeda», n.º 157 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia), con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Conservación de Montes, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar el deslinde del monte «Perímetro de La Acebeda», n.º 157 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante C.U.P.), situado en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia), perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el Expediente de Deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del Catálogo: 157.

Nombre: «Perímetro de la Acebeda».

Términos municipales: La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia).

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

* Norte: Monte del C.U.P. n.º 144 «Perímetro de Robregordo», propiedad de la Comunidad de Madrid y Vía Pecuaria «Cañada del Arroyo del Pilonazo».

* Este: Monte «Solana de La Acebeda», propiedad del Ayuntamiento de La Acebeda y sito en el mismo término municipal, vía pecuaria «Vereda del Penadillo», vía pecuaria «Abrevadero y Descansadero de la Fuente de la Umbría», Arroyo de la Dehesa, fincas rústicas particulares, terrenos del Ayuntamiento de La Acebeda, y vías pecuarias «Vereda de la Majada de la Loba», «Cañada Real Segoviana», «Descansadero de la Majada del Salagar de Majacima», «Cordel de la Cueva del Gato» y «Cordel de la Quebrada».

* Sur: Monte del C.U.P. n.º 171 «La Porrilla y Ladera de la Vega» y monte del C.U.P. n.º 148 «Cuenca Alta del Arroyo Ciguiñuela o Perímetro de Braojos», ambos situados en el término municipal de Braojos y pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

* Oeste: Monte de Utilidad Pública n.º 206 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Segovia, denominado «La Dehesa», propiedad del Ayuntamiento de Prádena, situado en el término municipal de Prádena, en la provincia de Segovia y vía pecuaria denominada Cañada del Arroyo de la Peña o de la Cuerda.

Descripción de linderos:

El monte «Perímetro de La Acebeda» está situado casi en su totalidad en el término municipal de La Acebeda, encontrándose unas pequeñas superficies del mismo en los términos municipales de Braojos, La Serna del Monte y de Prádena (Segovia). El monte objeto de deslinde se encuentra en la zona oeste del término municipal de La Acebeda, limitando con los términos municipales de Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia).

En primer lugar se lleva a cabo la definición del enclavado existente en el monte, el cual fue denominado enclavado A, mediante la colocación de un total de 15 piquetes.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 245 piquetes, incluyendo al piquete n.º 97 bis.

El lindero norte comienza en el piquete de deslinde n.º 1, consistente en un majano de piedras sueltas existente sobre el terreno coincidiendo con el piquete n.º 106 del deslinde del monte del C.U.P. n.º 144 «Perímetro de Robregordo», situado en los términos municipales de Robregordo, Somosierra y La Acebeda y propiedad de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 8 de octubre de 2010.

Los piquetes del n.º 1 al n.º 14 coinciden, respectivamente y en este orden, con los piquetes del n.º 106 al n.º 94 del deslinde del monte del C.U.P. n.º 144 «Perímetro de Robregordo» y el límite del monte entre los piquetes queda definido por las sucesivas alineaciones rectas entre los mismos, siguiendo bien la línea que separa el borde del pinar de la zona de matorral, o bien siguiendo los restos del cerramiento existente.

Todos estos piquetes, a excepción de los piquetes n.º 2, n.º 4, n.º 6 y n.º 13, coinciden con majanos de piedras sueltas existentes sobre el terreno. Cabe destacar que desde el piquete n.º 14 en dirección este-oeste la vía pecuaria «Cañada del arroyo de Pilozano» penetra en el monte por su margen izquierda discurriendo parcialmente por el interior del mismo hasta abandonarlo por su margen derecho en el piquete n.º 2, para alcanzar así el «Descansadero y Abrevadero del Regajo de la Peña» y enlazar más adelante en dirección

noroeste con la «Cañada del arroyo de la Peña o de la Cuerda» . Asimismo, en el piquete n.º 14, la vía pecuaria «Cañada del arroyo de Pilozano» enlaza con otra denominada «Vereda del Peñadillo» , procedente del suroeste, cuya superficie queda repartida entre el monte «La Solana de La Acebeda» y el monte objeto de deslinde, a lo largo de su recorrido por estos dos montes.

El lindero este comienza en el piquete de deslinde n.º 14, siguiendo la alineación recta hasta el piquete de deslinde n.º 15.

En el piquete n.º 14 la vía pecuaria «Cañada del arroyo de Pilozano» enlaza con otra denominada «Vereda del Peñadillo» , procedente del suroeste, cuya superficie queda repartida entre el monte «La Solana de la Acebeda» y el monte objeto de deslinde, a lo largo de su recorrido por estos dos montes.

Del piquete n.º 15 al n.º 22, el límite del monte objeto de deslinde es el margen izquierdo del cortafuegos según el sentido del avance del deslinde.

Entre los piquetes n.º 22 y n.º 23 atraviesa al monte una pista a la que Catastro ha asignado la parcela catastral 9005 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, considerándola como una reguera, hecho que no se corresponde con la realidad observada en el terreno.

Entre los piquetes n.º 23 y n.º 31, el límite del monte objeto de deslinde lo constituyen las líneas rectas que unen los piquetes y que coinciden con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

Entre los piquetes n.º 27 y n.º 28, el monte es atravesado por la parcela catastral 9.006 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y que Catastro ha atribuido al arroyo de la Atalaya. En este caso también se observó en el terreno que entre esos piquetes no pasaba ningún arroyo, haciéndolo sin embargo el cauce real del arroyo de La Atalaya entre los piquetes n.º 28 y n.º 29.

La vía pecuaria «Vereda del Peñadillo» abandona el monte que se deslinda en el piquete n.º 29 para discurrir completamente por el monte «La Solana de la Acebeda» . Es también en el piquete n.º 29 donde el monte inicia su colindancia hasta el piquete n.º 32 con la vía pecuaria denominada «Abrevadero y Descansadero de La Fuente de la Umbría» , situada en terrenos del monte «La Solana de La Acebeda» .

El límite del monte entre los piquetes n.º 31 al n.º 32, lo constituye el límite de la repoblación del pinar del monte.

El límite del monte entre los piquetes n.º 32 y n.º 33 lo constituyen las líneas rectas que unen los piquetes y que coinciden con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

El límite del monte entre los piquetes n.º 33 al n.º 34 por el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

El límite del monte entre los piquetes n.º 34 al n.º 53 es el marcado por las líneas rectas que unen los piquetes y que coinciden con el límite de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde.

El límite del monte entre los piquetes n.º 34 y 36 atraviesan al monte dos ramales de la parcela catastral 9.004 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la que Catastro ha considerado como una reguera, aunque en la realidad observada sobre el terreno el monte no es atravesado por la reguera en ese punto, haciéndolo sin embargo el eje real de un pequeño arroyo por el piquete n.º 35.

El límite del monte entre los piquetes n.º 37 al n.º 40, los cuales se corresponden con majanos de piedras sueltas ubicados en el borde de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde, la constituye la alineación entre los citados piquetes.

El límite del monte entre los piquetes n.º 41 y n.º 42 atraviesan al monte dos ramales de la parcela catastral 9.004 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la que Catastro ha considerado como una reguera, aunque en la realidad observada sobre el terreno el monte no es atravesado por la reguera en ese punto, haciéndolo sin embargo por las márgenes del arroyo citado anteriormente entre los piquetes n.º 40 y n.º 41.

El límite del monte entre los piquetes n.º 43 al º 48, los cuales se corresponden con majanos de piedras sueltas ubicados en el borde de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde, la constituye la alineación entre los citados piquetes.

El límite del monte entre los piquetes n.º 51 al n.º 53, los cuales se corresponden con majanos de piedras sueltas ubicados en el borde de la repoblación del pinar del monte objeto de deslinde, la constituye la alineación entre los citados piquetes.

Los piquetes n.º 54 al n.º 57 determinan la colindancia del monte objeto de deslinde con la parcela catastral 14 del polígono 1 del término municipal de La Acebeda, propiedad de este Ayuntamiento, y se distribuyen a lo largo de la margen izquierda del cortafuegos existente en el terreno, quedando definido el límite del monte entre el piquete n.º 54 y el piquete n.º 55 por la línea recta que los...

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