ORDEN EDU/26/2008, de 11 de enero, que modifica la Orden EDU/1985/2007, de 10 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2008 a la jubilación anticipada voluntaria, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los cuerpos...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejer¿a de Educaci¿n
Rango de LeyOrden

a 50 cm. de la divisoria, salvo especificación concreta de ordenanza municipal. Asimismo, al pie del talud se realizará una plantación de árboles adaptados a la zona con una separación aproximada de 8 m. Se deberán llevar a cabo todos los tratamientos necesarios para asegurar la pervivencia y el buen estado de la vegetación implantada: aporcados, desherbados, siembras, etc.

l) Finalización: Al término de la explotación deberán desmantelarse las instalaciones y retirarse los materiales sobrantes, así como descompactar las pistas que carezcan de uso o no se prevea utilizar a corto plazo. Las cunetas, zanjas y balsas, una vez finalizada su función, deberán ser restauradas y revegetadas según lo señalado anteriormente.

  1. Coordinación. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y para la restauración del medio natural, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

  2. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá contar con resolución favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones que en su caso procedan.

    Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

  3. Protección del Patrimonio. Si en el transcurso de los trabajos aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan.

  4. Programa de vigilancia ambiental. En el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Declaración, deberá presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un anexo al programa de vigilancia ambiental, que incluya los aspectos derivados del condicionado de esta Declaración.

  5. Informes periódicos. Deberá presentarse anualmente, desde la fecha de esta Declaración, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre la marcha de los trabajos de restauración, junto con un ejemplar del plan de labores, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, así como un informe final de restauración.

  6. Garantías. Se...

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