ORDEN EDU/26/2007, de 5 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2007 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/26/2007, de 5 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2007 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria segunda , establece un régimen de jubilación voluntaria anticipada a favor de los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado. La citada norma ha venido

a regular esta figura de manera análoga a la anterior normativa incluyendo como novedades aspectos relacionados con los requisitos para su acceso así como con la posibilidad de optar, al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al régimen de clases pasivas del Estado a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.

Por otro lado, el apartado 4 de la citada disposición transitoria segunda continua estableciendo la percepción, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad de activo, de una gratificación extraordinaria por los funcionarios que opten por la mencionada jubilación voluntaria anticipada y tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, aplicándose asimismo a los funcionarios docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas. El importe y las condiciones de estas gratificaciones actualmente están establecidos mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el Acuerdo de 6 de marzo de 1992.Asimismo, en el ámbito de estaAdministración, mediante Orden de 14 de marzo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobó un complemento a dicha gratificación extraordinaria, a percibir junto con la paga del último mes de servicio activo.

Procede por tanto, de acuerdo con la normativa expuesta, realizar la convocatoria para que los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que cumplan los requisitos previstos puedan optar a la jubilación voluntaria anticipada durante el año 2007, y, en su caso, percibir las correspondientes gratificaciones.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León RESUELVO:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para acceder en 2007 a la jubilación voluntaria anticipada prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que cumplan los requisitos señalados en el apartado segundo, así como para la percepción, en su caso, de...

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