ORDEN EDU/487/2011, de 15 de abril, por la que se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2010/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado mediante la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, dispone en su apartado 6.4 la realización de convocatorias coincidentes con el curso escolar para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio.

Por otro lado, la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León, determina en la disposición adicional primera que anualmente la Consejería de Educación convocará ayudas económicas para compensar los daños en el vehículo particular del personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias derivados de accidentes de circulación, incluido el riesgo del vehículo estacionado, producidos en el desempeño de su puesto de trabajo.

Con esta finalidad, mediante Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 59, de 26 de marzo) se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

La citada Orden de bases ha sido recientemente modificada por la Orden EDU/338/2011, de 28 de marzo, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 67, de 6 de abril), al objeto de hacer extensivo este tipo de ayudas al personal laboral no docente que presta sus servicios en puestos catalogados como itinerantes y creados por la última modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de la Consejería de Educación, efectuada por el Decreto 56/2010, de 9 de diciembre.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 de dicha Orden de bases y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, durante el curso escolar 2010/2011, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León señalados en el apartado segundo.

Asimismo, estas ayudas compensarán los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado.

1.2. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:

  1. Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.

  2. Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

    1.3. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

  3. Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.

  4. Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.

  5. Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

    1.4. A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2010/2011 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.

    Segundo.- Beneficiarios.

    2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el siguiente personal que sufra un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

    1. - Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.

    2. - El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.

    3. - El personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.

    4. - El personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

    5. - Los Inspectores de Educación.

    2.2. Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los colectivos antes señalados siempre que haya sufrido un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada».

    2.3. En los dos supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

    Tercero.- Cuantía de las ayudas y dotación presupuestaria.

    3.1. Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:

    El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin...

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