ORDEN EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

En su articulado desarrolla la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de estas enseñanzas y, por otro lado, dispone los límites para determinar el valor del crédito ECTS, regula aspectos relacionados con el sistema de calificaciones; los sistemas de información, procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso; y la evaluación de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

Por su parte, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinan las especialidades para cada una de estas enseñanzas, regulan la posibilidad de crear planes de estudios para diversos itinerarios académicos y contemplan la evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante y el establecimiento de medidas para atender al alumnado con discapacidad, entre otros aspectos.

El artículo 22 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina de forma general la relación numérica máxima profesor-alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

En este marco, el Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, establece el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León; y el Decreto 58/2011, de 15 de septiembre, establece el plan de estudios de las especialidades de Dirección Escénica y Dramaturgia e Interpretación, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 59/2011,

de 15 de septiembre, establece el plan de estudios de la especialidad de Vidrio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León, enseñanzas que ya comenzaron experimentalmente su implantación en el curso académico 2010-2011, mediante la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre, por la que se establece con carácter experimental el plan de estudios para el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en la Comunidad de Castilla y León, actualmente derogada. Asimismo, estos decretos regulan aspectos relacionados con las asignaturas optativas, la guía académica y las guías docentes, la evaluación y el sistema de calificaciones, la matrícula parcial para primer curso y el sistema de garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

La presente orden desarrolla, para determinadas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en Castilla y León, aspectos relacionados con el valor horario del crédito ECTS, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, el traslado de expediente, el sistema de garantía de la calidad de estas enseñanzas, la estructura de la guía académica, la propuesta de asignaturas optativas por parte de los centros, los documentos acreditativos para solicitar la matrícula parcial para primer curso, los procedimientos de acogida y orientación de alumnos de nuevo ingreso, posibles medidas de atención a las personas con discapacidad o la relación numérica máxima profesor-alumnado para las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en Castilla y León, y será de aplicación en los centros de la Comunidad donde se impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Créditos europeos ECTS.
  1. La asignación de créditos ECTS a las distintas asignaturas de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Castilla y León y la estimación del correspondiente número de horas se entenderán referidas a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios de Grado durante 36 semanas, por curso académico, repartidas en dos semestres. El número de horas por crédito es de 30.

  2. Excepcionalmente, y a propuesta de los centros, la consejería competente en materia de educación podrá ampliar hasta 40 el número de semanas lectivas del curso académico.

Artículo 3 Itinerarios académicos.
  1. La consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros, podrá establecer planes de estudios para otros itinerarios académicos de las especialidades impartidas en las enseñanzas artísticas superiores de Grado.

  2. En la propuesta de creación de nuevos itinerarios académicos los centros deberán especificar la distribución de las asignaturas de cada materia por cursos, con la asignación de créditos ECTS, las competencias, el contenido y las horas lectivas anuales.

Artículo 4 Evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísiticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 9 de los Reales Decretos 630/2010, de 14 de mayo, 631/2010, de 14 de mayo y 634/2010 de 14 de mayo, por los que se regula, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música, y Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la presente Orden.

  2. Para la elaboración de las guías docentes, los departamentos establecerán a comienzo de curso los sistemas, los criterios y el calendario de evaluación y calificación de cada asignatura, de acuerdo con las pautas generales que sobre evaluación puedan establecer los centros en las guías académicas.

  3. Para la evaluación y calificación del trabajo fin de grado, y de cualquier otra asignatura cuyo sistema de evaluación así lo requiera, se constituirán tribunales designados por la dirección del centro, formados por un número impar de miembros con un mínimo de tres y un máximo de cinco. Dichos tribunales estarán formados por un presidente y los vocales, uno de los cuales ejercerá la función de secretario.

  4. Cuando un alumno no participe en las actividades formativas necesarias para la evaluación o no se presente a las pruebas de evaluación que correspondan en alguna de las asignaturas, en los documentos de evaluación se consignará la expresión «No Presentado» (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

  5. Si la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la...

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