Decreto 100/2004, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el II Plan General de Juventud de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUA L DA D DE OPORT U N I DA D E S

D E C R E TO 100/2004, de 9 de sep t i e m b re, por el que se ap ru eba el II P l a n G e n e ral de Ju ventud de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 48 de la Constitución Española contiene un mandato ge n é rico diri gido a los poderes públicos en orden a pro m over las condiciones que h agan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarro l l o p o l í t i c o, s o c i a l , económico y cultural. Por otra part e, el artículo 32.1.19 del E s t atuto de Autonomía de Castilla y León, o t o rga competencia ex cl u s iva en m at e ria de promoción y atención a la juventud a la Comunidad de Castilla y León.

Con la intención de dar una respuesta eficaz a las ex i gencias demandadas por los jóvenes de nu e s t ra Comu n i d a d, la Junta de Castilla y León adopt ó , con fe cha de 5 de octubre de 2000, el A c u e rdo por el que se ap ru eban las líneas dire c t rices para la elab o ración del I Plan General de Ju ventud de Castilla y León, q u e, como su propio texto indica, se configuró como el instrumento básico de la política de juventud de la Junta de Castilla y León en esta m at e ri a .

Basadoen este A c u e rd o , la Junta de Castilla y León elaboró el Decre t o 1 2 9 / 2 0 0 1 , de 26 de ab ri l , por el que se ap ru eba el I Plan General de Ju ve ntud de la Comunidad de Castilla y León que, e s t ru c t u rado en seis planes sect o ria l e s , re c ogía las intervenciones más signifi c at ivas en el ámbito de la j u ve n t u d. De entre todas ellas cabe resaltar por su especial re l evancia la elab o ración y ap robación de un Proyecto de Ley de Ju ventud de Castilla y León. A s í , las Cortes de Castilla y León ap ro b a ron la Ley 11/2002, de 10 de j u l i o , de Ju ventud de Castilla y León, que entre otros aspectos, d e t e rmina la f ranja de edad del sector juvenil que se sitúa con carácter ge n eral entre los 14 y 30 años, o rienta el desarrollo de los temas juveniles dentro de la A d m in i s t ración de la Comunidad de Castilla y León y distri bu ye las competencias en esta mat e ria en relación con las Corp o raciones Locales, e s t abl e c i e ndo un marco de coordinación y re fe rencia de carácter global.

Uno de los mandatos contenidos en la Ley 11/2002, de 10 de julio, d e Ju ventud de Castilla y León, es la aprobación por parte de la Junta de Castilla y León de un Plan General de Juventud para cada legislatura, así como de Planes Provinciales, Comarcales y Municipales de Juventud por parte de las Corporaciones Locales competentes que, dentro de su autonomía, establecerán las acciones que para cada período legislativo consideren más relevantes.

Este re q u e rimiento por parte de la legalidad vige n t e, ex i ge a las A d m in i s t raciones Públicas llevar a cabo un proceso de planificación más ra c i o n a l y coord i n a d o , en el que resulta deseable y necesario contar con la colab o ración permanente de los rep resentantes de los jóvenes agrupados en torno a los distintos Consejos de la Ju ve n t u d.

Pa ra re forzar el carácter tra n s ve rsal de la planificación de juventud dent ro de la Junta de Castilla y León y poder hacer más operat iva esta metodol ogía de trab a j o , se ha adscrito el órgano de Ju ventud de la A d m i n i s t ra c i ó n de la Comunidad de Castilla y León a la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s , que dentro de su marco de actuación concede una especial re l evancia a los temas de carácter social.

En el presente Plan se re c oge la estrat egia y las acciones de la Junta de Castilla y León en relación con aquellas políticas que más dire c t a m e n t e inciden sobre los jóvenes para este período legi s l at ivo , dotando a la política de juventud de un carácter más global e integra d o r. Las acciones establ e c idas lo han sido previendo que las mismas irán diri gidas en ex cl u s iva o m ayo ri t a riamente al sector juve n i l , no constituyendo una relación cerra d a de acciones para este período.

A la luz de la estru c t u ra desarrollada en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Ju ventud de Castilla y León,el II Plan General de Ju ventud establece un m a rco orga n i z at ivo basado en tres áreas de interve n c i ó n :

El área de promoción juve n i l , que engloba básicamente las medidas d e s a rrolladas desde el órgano competente en mat eria de juve n t u d.

El área de tra n s ve rs a l i d a d, que aglutina una parte signifi c at iva de las medidas destinadas a los jóvenes desde distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.

El área de colab o ración institucional, que re c oge aquellos progra m a s que se desarrollan desde la Junta de Castilla y León relacionados con o t ras A d m i n i s t raciones Públicas o Instituciones.

Estas áreas se organizan en torno a Progra m a s , que se corresponden con las distintas medidas que hacen del II Plan General de Ju ventud un instrumento operat ivo de compromiso y ejecución de carácter integra l .

En relación con las acciones o medidas que se han incluido en el II Plan G e n e ral de Ju ve n t u d, se ha realizado un importante esfuerzo por perfi l a r aquellas que pretenden desarro l l a rse por el conjunto de la A d m i n i s t ra c i ó n de la Comunidad de Castilla y León, y que resultan más signifi c at ivas. En el II Plan General fig u ran tanto las acciones de nu evo desarrollo como aquellas que debido a su impacto positivo entre la población juvenil han re s u l t ado necesarias y demandadas. Con carácter ge n e ra l , se observará en todo caso que las medidas a desarrollar se orienten a buscar una mayor integración social de los jóvenes en situaciones más desfavo rabl e s , p restando especial atención a los jóvenes inmigrantes. En este sentido se pro m overán los aspectos de carácter interc u l t u ral y de cohesión entre los países de la Unión E u ro p e a .

Con carácter ge n e ra l , los cri t e rios de ex clusión de acciones que afe ctando a los jóvenes no han sido incl u i d a s , pueden centra rse en los siguientes aspectos:

Acciones directamente vinculadas a la educación fo rm a l , es decir, todas aquellas que conducen a la obtención de una titulación académica o pro fe s i o n a l .

Funciones de los órganos u organismos de la A d m i n i s t ración que h ayan sido at ri buidas mediante la correspondiente norm at iva .

Acciones derivadas del funcionamiento habitual de los órganos u o rganismos de la A d m i n i s t ra c i ó n .

Acciones diri gidas al público en ge n e ral cuyos destinat a rios no s u p e ren el 50% de jóve n e s .

El II Plan General de Ju ventud se completa con unas medidas de acomp a ñ a m i ento que tratan de facilitar la aplicación y operatividad del mismo, entre las que destacan las de carácter normativo, cuya pretensión consiste en la elaboración de un Proyecto de Ley para la creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León, junto con otras disposiciones de carácter normativo.

El órgano interno de la Junta de Castilla y León que velará por el seg u imiento y efe c t ivo cumplimiento de las medidas tra n s ve rsales y pro p o n d r á

nu evas medidas que puedan completar el II Plan General de Ju ve n t u d, s e r á la Comisión Coord i n a d o ra para la política de juve n t u d.Por otra part e, y con la finalidad de info rmar sobre el grado de cumplimiento de las medidas previstas en el II Plan General de Ju ve n t u d, la aplicación y ejecución de las mismas se llevará a cabo en una Comisión de Seguimiento creada para talfi n .

Así mismo, p a ra canalizar la opinión, necesidades y tendencias de los jóven e s , el propio Plan General de Ju ventud contempla entre sus medidas y dent ro del Programa de Pa rticipación Ju ve n i l , la creación de un Observat o rio de j u ventud que con carácter periódico hará llegar las demandas que en cada momento los jóvenes de Castilla y León realicen a la A d m i n i s t ración Au t onómica. En este Observat o rio de Ju ve n t u d, tendrá un papel re l evante el ámbitounive rs i t a rio de Castilla y León.

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s , de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobiern o , en su reunión del día 9 de sep t i e m b re de 2004

D I S P O N E :

A rtículo 1. Ap robación del Plan.

Se ap ru eba el 'II Plan General de Ju ventud' de la Comunidad de Castilla y León, c u yo texto se inserta como A n exo al presente Decre t o .

A rtículo 2. Medios humanos, m at e riales y económicos.

  1. El desarrollo del II Plan General de Ju ventud se llevará a cabo con los medios humanos y mat e riales que a tal efecto disponga el órgano competente en mat e ria de Ju ve n t u d, n o m b rando de entre su personal un coord inador técnico del Plan, y re s p o n s ables de cada área y progra m a s .

    2 . Los medios económicos necesarios para el desarrollo del Plan serán los previstos en cada anualidad presupuestaria para el desarrollo de las medidas que éste comprenda. Con carácter adicional estos recursos se verán incrementados con la participación en el Programa Operativo de la Junta de Castilla y León y en Programas e Iniciativas europeas destinadas a los jóvenes.

    A rtículo 3. Comisión de Seg u i m i e n t o .

  2. Se crea la Comisión de seguimiento del II Plan General de Ju ve n t u d de Castilla y León que velará por el adecuado seguimiento del Plan, a s eg urando una participación continuada de los distintos colectivos dire c t a m e n t e a fectados por el mismo.

  3. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ord i n a rio al menos una vez al semestre, emitiéndose un info rme re l at ivo a la evo l u ci ó n del proceso de ejecución de las medidas...

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