DECRETO 1/1998, de 8 de enero por el que se regulan los Servicios de Informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1998, de 8 de enero por el que se regulan los Servicios de Informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, atribuye como competencia exclusiva a la Comunidad de Castilla y León la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno.

Esta Administración ha ido dado pasos sucesivos con el fin de adoptar la adecuada estructura organizativa en cada momento, para ofercer una mejor atención al ciudadano y a la vez hacer posible una correcta asignación de medios personales y materiales que contribuyen en la modernización y puesta al día de los mismos.

Se hace necesario dar un paso más en ese proceso, a través de la racionalización de los aspectos funcionales, organizativos y presupuestarios que afectan a la Informática de esta Administración. Para ello se concretan en el presente Decreto los principios se regirán los servicios de Informática de la Administración regional, y las atribuciones a órganos especificos con funciones de planificación, impulso y dirección.

En base a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta conjunta de las Consejerías de Fomento y de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 8 de enero de 1998.

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 º-

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de los principios de actuación y la regulación general de los servicios de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 º-
  1. - Las actuaciones de los servicios de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regirán por los siguientes principios de carácter específico:

    1. Comunicabilidad y compatibilidad, según los cuales la información generada por las diferentes unidades, y sus sistemas de tratamiento y transmisión, deben ser intercambiables y permitir un uso compartido.

    2. Seguridad, según el cual el funcionamiento de los recursos informáticos deberá ser protegido ante los posibles riesgos, tanto si proceden de la acción humana como del medio físico o natural.

    3. Crecimiento planificado, según el cual la implantación de nuevas soluciones tecnológicas deberá ser estructurada con el fin de garantizar la continuidad de los sistemas de información y comunicación.

  2. - Para el adecuado cumplimiento de los principios enunciados en el apartado anterior, los órganos competentes adoptarán directrices comunes en los términos del presente Decreto.

Artículo 3 º-

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. - Plan Director de Informática de la Junta de Castilla y León: El conjunto de actuaciones y recomendaciones que definen la estrategia, objetivos y política globales en materia de Informática, estructuradas y documentadas de modo lógico.

  2. - Plan Operativo Informático: La concrección de las directrices definidas en el Plan Director de Informática.

  3. - Recursos informáticos, sin perjuicio de lo que establece el artículo 174 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el ámbito de contratación:

    1. Los sistemas para el tratamiento de la Información, entendiendo por tales:

  4. - Los equipos para el tratamiento de la información, es decir, las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de reallizar las...

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