DECRETO 133/2000, de 8 de junio, por el que se aprueba la planificación sobre instalación de casinos de juego en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2000, de 8 de junio, por el que se aprueba la planifica ción sobre instalación de casinos de juego en la Comunidad de Cas tilla y León.

La planificación como instrumento jurídico se manifiesta en diversos y muy variados campos, adquiriendo una configuración, un desarrollo y unas exigencias normativas distintas según la concreta materia en la que se produzca.Específicamente, en el sector de casinos, la norma planificadora, en si mismo considerada, ha de tener como contenido necesario la determinación de su número, la delimitación territorial, los criterios por lo que se regirá el concurso público y el plazo de duración.

La Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, en su artículo 9, establece como competencia de la Junta de Castilla y León la planificación de los juegos y apuestas de la Comunidad, de acuerdo con la realidad económica, tributaria y social, así como la población y el criterio de diversificación empresarial.

Para la determinación objetiva de los factores mencionados, y sin perjuicio del correspondiente informe favorable de la Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León y del trámite de audiencia cumplimentado, la Administración Autonómica ha incluido en el procedimiento de elaboración de esta disposición el Programa Técnico de Evaluación que posibilita dicha planificación, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 4 de mayo de 2000, y elaborado por una Comisión Técnica Intersectorial integrada por diversos órganos administrativos competentes en materias que influyen en la citada planificación y representantes de todos los sectores del juego. En dicho programa se han ponderado los diversos criterios legales previstos en el artículo 9.c) de laLey 4/1998, extrayendo las conclusiones que se han incorporado en esta disposición planificadora respecto al número de casinos a instalar y a los criterios territoriales de preferente distribución.

En cuanto al número total de casinos, se opta por la moderación, no siendo posible ni una libertad absoluta ni una contingentación extrema, teniendo en cuenta, además de las conclusiones del Programa, una estimación previsible de demanda de casinos a instalar, y resaltando, en todo caso, que el número de cuatro...

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