Decreto 4/2004, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 267/2000, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2004, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 2 6 7 / 2 0 0 0 , de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Coope ración al Desarrollo de Castilla y León.

Mediante Decreto 267/2000, de 14 de diciembre, se creó el Consejo deCooperación al Desarrollo de Castilla y León, como órgano colegiado de participación entre la Administración y los distintos agentes sociales implicados en materia de Cooperación al Desarrollo.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, e s t ablece la estru c t u ra orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de O p o rtunidades en la que se integra , c o m o O rganismo Au t ó n o m o , la Gerencia de S e rv i c i o sS o c i a l e s .

El Decreto 96/2003, de 21 de ago s t o , m o d i fica el Decreto 2/1998, de 8 de e n e ro , por el que se ap ru eba el Reglamento General de la G e rencia de S e rv ic i o s Sociales de Castilla y León, at ri buyéndole las competencias en mat e ri a de relaciones con Instituciones Internacionales y con Organizaciones No G u b e rn a m e n t a l e s .

Por esta ra z ó n , se debe modificar la redacción de los párra fos uno, dos y t res del artículo segundo del Decreto 267/2000, de 14 de diciembre.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su sesión del día 8 de enero de 2004.

DISPONE:

A rtículo Único. Se modifican los ap a rtados 1, 2 y 3 del artículo seg u ndo del Decreto 267/2000, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo d eC o o p e ración al Desarrollo de Castilla y León, que quedará redactado del siguiente modo:

'Artículo 2.º Composición del Consejo.

  1. El Consejo deCooperación al Desarrollo deCastilla y León tendrá la siguiente composición:

    1. El Pre s i d e n t e, que será el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s .

    2. El Vicepresidente, que será el titular de la Gerencia de Servicios Sociales y que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

    3. Actuarán como vocales:

    Dos miembros designados por las Cortes de Castilla y León que fo rmen parte de la Comisión Pe rmanente Legi s l at iva para la Promoción y Protección de los D e re chos...

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