ORDEN AYG/473/2005, de 11 de abril, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la zona regable del Páramo Bajo (León-Zamora).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/473/2005, de 11 de abril, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la zona regable del Páramo Bajo (León-Zamora).

La Ley 55/1999 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social declara en su artículo 75 de interés general las obras de modernización y consolidación de regadíos de las Comunidades de Regantes que en dicho artículo se citan, figurando entre ellas la del Páramo Bajo en las provincias de León y Zamora.

Por la Comunidad de Regantes del Páramo Bajo se ha entendido la necesidad de realizar una nueva concentración parcelaria sobre la ya realizada anteriormente en los municipios en los que se encuentran situados los regadíos de su jurisdicción, a fin de conseguir la reordenación de la propiedad y la reorganización de las estructuras en las explotaciones, para adecuarlas al proceso de mejora del regadío que, acogiéndose a la declaración de interés general mencionada, la Comunidad desea acometer. Y en este sentido se ha dirigido a los Ayuntamientos incluidos en la zona Regable, solicitando que, al amparo de los Arts. 71 y 17.b) de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, insten a la Consejería de Agricultura y Ganadería para que se realice dicha concentración parcelaria.

Por los Ayuntamientos de Valdefuentes del Páramo, La Antigua, Valdevimbre, Villamañán, Regueras de Arriba, Villademor de la Vega, Roperuelos del Páramo, Zotes del Páramo, Laguna de Negrillos, Pobladura de Pelayo García y Pozuelo del Páramo, se ha solicitado a la Consejería la realización de una nueva concentración parcelaria en dichos términos municipales, no habiéndolo solicitado el resto de los Ayuntamientos de la zona.

Considerando que las solicitudes recibidas se refieren a una actuación de concentración parcelaria necesaria para la reordenación de la propiedad y la reorganización de las explotaciones agrarias afectadas...

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